REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000128
PARTE ACTORA: JUAN JOSE APARICIO, SIMON DARIO OVALLES SAYAGO, JOSE RAMON ORTUNIO ROMERO, RAMON ANTONIO LOPEZ PARRA y JOSE GREGORIO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PICCIA, C. A. y RAUL TORREALBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2.012), día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, compareció a la misma, el Abogado en ejercicio: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, Apoderado Judicial del accionante: del Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, identificado en autos y CONSTRUCCIONES PICCIA, C.A. sociedad de comercio domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Tomo 18-C, bajo el N° 26, de fecha 24 de Marzo de 1.999, asistido por la abogada en la MIRIAM MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.160, actuando como Apoderada de los demandados, y exponen: Cursa en este Tribunal demanda por el pago de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, con motivo de la relación de trabajo que existió entre el Ciudadano JUAN JOSÉ APARICIO, y los accionados: RAÚL TORREALBA y CONSTRUCCIONES PICCIA, C.A.; las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: JUAN JOSÉ APARICIO, exige a los accionados: RAÚL TORREALBA y CONSTRUCCIONES PICCIA, C.A., amparado por las disposiciones legales el pago de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales; Indemnización por Despido; Pago Sustitutivo del Preaviso y los Salarios desde el 16 de Diciembre de 2010 hasta el 25 de Febrero de 2011, (o hasta el momento en que sean canceladas nuestras prestaciones sociales), de acuerdo a la Clausula Nº 47, denominada Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Por su parte los Codemandados: RAÚL TORREALBA y CONSTRUCCIONES PICCIA, C.A., rechazan la reclamación mencionada por los conceptos indicados, o sea Antigüedad; Intereses sobre prestaciones sociales; Indemnización por Despido; Pago Sustitutivo del Preaviso y los Salarios desde el 16 de Diciembre de 2010 hasta el 25 de Febrero de 2011, (o hasta el momento en que sean canceladas nuestras prestaciones sociales), de acuerdo a la Clausula Nº 47, denominada Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por los accionantes, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta Acta. CUARTO: Los Codemandados: RAÚL TORREALBA y CONSTRUCCIONES PICCIA, C.A., conviene en pagar al trabajador JUAN JOSÉ APARICIO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs 10.000,00), monto que será cancelado de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMO (Bs. 4.000,00), mediante en efectivo, de fecha 12 de Agosto 2.012; y un tercer y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 12 de Septiembre 2.012, que suman la totalidad a pagar, representa el 100% del monto en que transaccionalmente las partes han convenido, asimismo el Ciudadano: JUAN JOSÉ APARICIO, declara realizar el presente acuerdo transaccional libre de apremio y coacción a su entera satisfacción en los términos antes indicados. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquinito total y definitivo, ya que las cantidades entregadas por los codemandados, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios de ley. SEXTO: Los conceptos indicados comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por el Ciudadano: por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente procedimiento. En ocasión de la presente transacción, el Ciudadano: convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderles por los derechos laborales antes indicados reciben la cantidad de dinero indicada en la clausula cuarta de este instrumento a su entera satisfacción, por cuento la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos señalados en el presente acuerdo transaccional. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción, renuncian, desestiman y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ningún de los conceptos mencionados en la presente acta; así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de cosa juzgada, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACION de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. María Elena Fuentes
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