REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Doce
202º 153º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000737
PARTE ACTORA: ALEXIS NAUL SOLORZANO, ELADIO CARRERA, DANIEL VELOZ, EDUARDO YEPEZ y CRUZ MARIA ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2012, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha 09 de julio de 2012, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia la abogado LISELOTTE LEON DOMINGUEZ,, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.997, en Representación de la parte actora ciudadanos ALEXIS NAUL SOLORZANO, ELADIO CARRERA, DANIEL VELOZ, EDUARDO YEPEZ y CRUZ MARIA ACOSTA, suficientemente identificados en autos, Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada MONTO SEGURIDAD, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada MONTO SEGURIDAD, C. A., a pagar la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 194.312,00), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora:
1- ALEXIS SOLORZANO:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de Vigilante, desde el 24/04/2010; 2) Que conforme a su cargo, las labores consistían en ser Oficial de Seguridad (Vigilante) Empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C. A.; 3) Que fecha 15/01/2012, fue despedido injustificadamente por el ciudadanao RICARDO BRAVO, quién era de la Empresa demandada; 4) Que devengó un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. 3.338,97.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ALEXIS SOLORZANO, antes identificada, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 10.068,00), por concepto de antigüedad.
SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS ONCE SIN CENTIMOS (Bs. 1.211,00)
TERCERO: COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 2.708,00)
CUARTO: DIFERENCIA POR VACACIONES: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MIL TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.032,00), por concepto de Diferencia de Vacaciones.
QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 3.635,00), por concepto de Diferencia de Vacaciones.
SEXTO: UTILIDADES DIFERENCIA: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CUATRICIENTOS SESENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 8.467,00), por concepto de utilidades
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 6.093,00).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 8.124,00).
NOVENO: CLAUSULA 69: SEGÚN CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO CARABOBO, se condena la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.665,00)
Le corresponde al ciudadano ALEXIS SOLORZANO la suma de Bs. 41.338,00
2- ELADIO CARREÑO
1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de Vigilante, desde el 23/11/2010; 2) Que conforme a su cargo, las labores consistían en ser Oficial de Seguridad (Vigilante) Empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C. A.; 3) Que fecha 15/01/2012, fue despedido injustificadamente por el ciudadanao RICARDO BRAVO, quién era de la Empresa demandada; 4) Que devengó un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. 3.338,97.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ELADIO CARREÑO, antes identificada, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 6.412,00), por concepto de antigüedad.
SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 462,00)
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 4.897,00), por este concepto.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 454,00), por concepto de Vacaciones.
QUINTO: UTILIDADES DIFERENCIA: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 5.191,00), por concepto de utilidades
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.062,00).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 6.093,00).
OCTAVO: CLAUSULA 69: SEGÚN CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO CARABOBO, se condena la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.665,00)
Le corresponde al ciudadano ELADIO CARREÑO la suma de Bs. 29.236,00
3- DANIEL VELOZ
1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de Vigilante, desde el 24/04/2010; 2) Que conforme a su cargo, las labores consistían en ser Oficial de Seguridad (Vigilante) Empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C. A.; 3) Que fecha 15/01/2012, fue despedido injustificadamente por el ciudadanao RICARDO BRAVO, quién era de la Empresa demandada; 4) Que devengó un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. 3.106,26.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante DANIEL VELOZ, antes identificada, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 9.860,00), por concepto de antigüedad.
SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 1.198,00)
TERCERO: COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 2.585,00)
CUARTO: DIFERENCIA POR VACACIONES: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 4.675,00), por concepto de Diferencia de Vacaciones.
QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 3.471,00), por concepto de Diferencia de Vacaciones.
SEXTO: UTILIDADES DIFERENCIA: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 8.351,00), por concepto de utilidades
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 5.818,00).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 7.757,00),
NOVENO: CLAUSULA 69: SEGÚN CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO CARABOBO, se condena la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.665,00)
Le corresponde al ciudadano DANIEL VELOZ la suma de Bs. 45.380,00
4- EDUARDO YEPEZ
1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de Vigilante, desde el 23/08/2010; 2) Que conforme a su cargo, las labores consistían en ser Oficial de Seguridad (Vigilante) Empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C. A.; 3) Que fecha 15/01/2012, fue despedido injustificadamente por el ciudadanao RICARDO BRAVO, quién era de la Empresa demandada; 4) Que devengó un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. 3.338,97.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante EDUARDO YEPEZ, antes identificada, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 7.676,00), por concepto de antigüedad.
SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 710,00)
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 4.394,00), por este concepto.
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 1.631,00), por concepto de Vacaciones.
QUINTO: UTILIDADES DIFERENCIA: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTOVEINTE SIN CENTIMOS (Bs. 6.120,00), por concepto de utilidades
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de a pagar la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 5.467,00).
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS CUATRENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 3.645,00).
OCTAVO: CLAUSULA 69: SEGÚN CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO CARABOBO, se condena la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIET SIN CENTIMOS (Bs. 1.497,00)
Le corresponde al ciudadano EDUARDO YEPEZ la suma de Bs. 31.140,00
5- CRUZ MARIA ACOSTA:
1) Que comenzó a prestar servicios personales, en calidad de Vigilante, desde el 11/07/2010; 2) Que conforme a su cargo, las labores consistían en ser Oficial de Seguridad (Vigilante) Empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C. A.; 3) Que fecha 15/01/2012, fue despedido injustificadamente por el ciudadanao RICARDO BRAVO, quién era de la Empresa demandada; 4) Que devengó un último salario mensual para el momento den que fue despedido injustificadamente de Bs. 3.338,97.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante CRUZ MARIA ACOSTA, antes identificada, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS DOS SIN CENTIMOS (Bs. 8.902,00), por concepto de antigüedad.
SEGUNDO: INTERESES DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 936,00)
TERCERO: COMPLEMENTO DE PAGO DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.062,00)
CUARTO: DIFERENCIA POR VACACIONES: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 4.897,00), por este concepto.
QUINTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS VENTISEIS SIN CENTIMOS (Bs. 2.726,00), por este concepto.
SEXTO: UTILIDADES DIFERENCIA: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE SIN CENTIMOS (Bs. 9.813,00), por concepto de utilidades
SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL NOVENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. 6.093,00).
OCTAVO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el Artículo 125, numeral 2do., de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 8.124,00).
NOVENO: CLAUSULA 69: SEGÚN CLAUSULA 69 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO CARABOBO, se condena la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.665,00)
Le corresponde al ciudadano CRUZ MARIA ACOSTA la suma de Bs. 47.218,00
CORRECIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS PARA TODOS LOS ACTORES:
Se ordena la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, y cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índices de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se condena al pago de los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
Hay condena en COSTAS por cuanto hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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