TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO: GP02-L-2010-002535
DEMANDANTE: ANGEL EMIRO ANGULO HERNANDEZ
DEMANDADO: CLUB HIPICO ALMOCARU, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la Transacción presentada por las partes CLUB HIPICO ALMOCARU, C. A., representada por su Apoderado Judicial WILLIAM TELLECHEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 115.549, y por la otra el ciudadano ANGEL EMIRO ANGULO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.709.912, Asistido por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 110.953, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 02 cheques del Banco BOD, de la cuenta Nº 01160022100004127099, Nº 71001917 y 73001918 cada uno por Bs. 22.500,00 a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.