REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º


N DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001431.
PARTE ACTORA: RICHARD GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PANYAMIR, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy, 20 de Julio de 2012, quienes suscriben, RICHARD GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.693.171, de estado Civil Soltero y de este domicilio, asistido debidamente en este acto por el Abogado RONALD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº17.777.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.916, y la Ciudadana, YGIMAR MAYELA SANCHEZ REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.217.933, en su carácter de apoderada de la empresa INDUSTRIA PANYAMIR, C. A, Inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO, bajo en No 36, Tomo 231-A, de Fecha 21 de Diciembre de 2011, asistida debidamente en este acto por el Abogado NESTOR VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.502.808, Inpreabogado Nº 133.750, en su carácter de demandante y demandada respectivamente, en virtud del contenido del artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL PROCESO JUDICIAL: EL TRABAJADOR debidamente asistido de Abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente manera: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) el día Viernes 28 de Septiembre de 2012, y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00) el día Jueves 31 de Enero de 2013.
SEGUNDO: DE LOS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO OBJETO DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL: EL TRABAJADOR, antes identificado, demando los conceptos de:


Prestaciones Sociales 11.040,00
Indemnización por Despido: 11.040,00
Vacaciones Fraccionadas: 1.308,44
Utilidades Fraccionadas: 1.226,67
Vacaciones Vencidas 3680,00
Total del Cálculo: 28.295,11

De la totalidad de los conceptos que suman VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100, (28.295,11), la empresa ha cancelado la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00), tal como se desprende de recibos de pago de adelanto de prestaciones que se anexan al presente escrito, debidamente suscritos por el trabajador demandante, y sobre los restantes CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/100, (14.295,11 Bs.), la empresa demandada acuerda cancelar la cantidad de 11.000,00 como monto de acuerdo.
TERCERO: DE LA ACEPTACIÓN DEL MONTO OFRECIDO.
EL TRABAJADOR, antes identificado, asistido de abogado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional;
CUARTO: DE LA FINALIACIÓN DEL PROCESO.
Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, y el juez haya homologado el presente acuerdo con cualidad de cosa juzgada, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, todos estos conceptos consisten de los siguientes particulares:
Prestaciones Sociales 1.000,00.
Indemnización por Despido: 7.000,00.
Vacaciones Fraccionadas: 1.000,00.
Utilidades Fraccionadas: 1.000,00.
Vacaciones Vencidas 1.000,00.
Sumatoria Total Conceptos: 11.000,00.
Tal como se describe en el cuadro anterior, LA EMPRESA, ofrece pagar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS, (11.000,00 Bs.), tomando en consideración el despido del trabajador, monto que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, con lo que EL TRABAJADOR acepta y está de acuerdo que la empresa nada le adeuda por concepto alguno derivado de la relación de trabajo incluyendo Antigüedad, Intereses Sobre prestaciones, Complemento de antiguedad, vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido, Salarios Caídos, Intereses Moratorios, Bono de Alimentación, Horas Extra, Bono Nocturno, Horas Extra Nocturnas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Vencidas, Cotizaciones a la Seguridad Social, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, dando así por terminado el presente procedimiento y cualquier otra reclamación futura que pudiera existir derivada de la relación laboral que le unió alguna vez con la demandada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUEDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA.