REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de julio de 2012
202º y 153º
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.015, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ISABEL LÓPEZ LANDINO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.528.270, en su carácter de parte actor, y por la demandada, IITALCAMBIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA C.A., el abogado en ejercicio HUMBERTO GAMBOA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 45.806, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:
“Entre la Ciudadana ISABEL LOPEZ LADINO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia- Edo Carabobo y titular de la Cedula de Identidad N° V-15.528.270, en lo sucesivo denominada indistintamente “LA EX TRABAJADORA”, legalmente representada por el abogado en ejercicio EDGAR DE JESÙS SÁNCHEZ OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V 14.382.108, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula No. 101.015 domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, representación que consta en autos y debidamente facultado para suscribir la presente transacción, y por la otra parte ITALCAMBIO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 21 de Enero de 1998, anotado bajo el Nº 18, Tomo 15-A-Sgdo, representada en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO GAMBOA LEON, venezolano, mayor de edad, , titular de la Cedula de Identidad N°: V- 14.036.242, inscrito en el Inpreabogado bajo la Credencial No. 45.806, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderado judicial, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de abril de 2011 anotado bajo el Nº 05, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual ya cursa en autos marcado con letra “A”, en lo sucesivo denominado indistintamente “LA EMPRESA”, exponen: PRIMERO: Por cuanto la mencionada EX TRABAJADORA en fecha 28 de febrero de 2011 introdujo demanda por Cobro de Prestaciones Sociales , otros derechos laborales y salarios caídos, la cual reformó en fecha 08 de abril de 2011, alegando que comenzó a prestar servicios el 16 de marzo de 2007 y que fué despedida sin justa causa el primero (1º) de octubre de 2008, y en la cual demandó sus derechos laborales en la siguiente forma y conceptos: 1) DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 Bolívares Fuertes (Bs. 18.342,50), correspondientes por concepto de ANTIGÜEDAD MAS INTERESES ACUMULADOS, comprendido en el lapso del 16/03/2007 al 25/02/2011. 2) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs.3.570,00), por concepto de VACACIONES estimadas a razón de 30 días y bono vacacional estimado a 21 días, comprendido en el lapso del 16/03/07 hasta el 25/02/11. 3) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 BOLIVARES (Bs.2.499,00), por concepto de BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO estimado a 21 días anuales, comprendido en el lapso del 16/03/07 hasta el 25/02/11. 4) La cantidad de VEINTIÚN MIL OCHO CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 21.008,60), por concepto de UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS estimadas a 120 días por año, comprendido en el periodo de 2008, 2009, 2010 y 2011. 5) La cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE CON 01/100 BOLIVARES (Bs. 29.207,01), por concepto de SALARIOS CAÍDOS comprendidos en el periodo del primero (1º) de octubre de 2008 al 25 de febrero de 2011. 6) La cantidad de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 60/100 (Bs. 6.813,60) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO contemplado en el Articulo 125 literal d de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada de 1997. 7) La cantidad de BOLIVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 80/100 (Bs. 3.406,80) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO contemplado en el Articulo 125 ordinal 2º de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada de 1997. Para un total demandado que alcanza la suma total de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 51/100 BOLIVARES (Bs. 84.847,51) salvo error de transcripción ó calculo. Todo ello según consta de escrito libelar y la reforma, bajo las modalidades y circunstancias señaladas que ambas partes han discutido, conocido y analizado, y constan en el expediente signado con el No. GP02-L-2011-00415 , nomenclatura de los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia. SEGUNDO: En razón de lo anterior, y de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, en armonía con el artículo 1713 del Código Civil, ambas partes de mutuo acuerdo, convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evite en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, LA EMPRESA demandada , sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por la demandante, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece pagar a la EX TRABAJADORA , aquí representada legalmente por su apoderado Dr. EDGAR DE JESÙS SÁNCHEZ OCHOA, la cantidad ùnica de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,oo), mediante un solo pago en cheque a favor de la señora ISABEL LÓPEZ LADINO , a efectuarse el día diecinueve (19) de septiembre de Dos Mil doce ( 2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –URD- del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, y para el caso que en esa fecha antes señalada se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha ante la URD, las partes convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En este sentido, la demandante “LA EX TRABAJADORA” a través de su apoderado manifiesta que acepta el monto, la fecha y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente convenio transaccional. TERCERO: En este sentido, “LA EX TRABAJADORA” , válidamente representada por su apoderado judicial, declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA EMPRESA”, de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA EX TRABAJADORA”, y ésta con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA EMPRESA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. CUARTO: “LA EX TRABAJADORA” por intermedio de su apoderado declara que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales vigentes (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras- LOTTT) o derogadas ( Ley Orgánica del Trabajo de 1997-LOT), ó contractuales que sobre el trabajo existan , a “LA EMPRESA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales, empresas contratantes de Recursos Humanos, (outsourcing) y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma , así como de sus representantes. “LA EX TRABAJADORA” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio transaccional o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia(s) que “LA EX TRABAJADORA” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma, tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado .QUINTO: “LA EX TRABAJADORA” por intermedio de su apoderado igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, fraccionados, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, Compensación por Transferencia, Cesta Tickets o bono alimentario, diferencia de preaviso, de bono (s) vacacional(es) fraccionado(s), bono de vacaciones fraccionados, utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, comisiones, descuentos, reintegros, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; lucro cesante, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral o de cualquier otra índole, enfermedad ocupacional, accidentes de trabajo , cotizaciones al Instituto venezolano de los Seguros Sociales; Seguros Privados, Paro Forzoso, aportes al FAOV, INCES, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido durante la relación laboral o de otra índole, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA EX TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA EX TRABAJADORA” convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA EMPRESA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de “LA EMPRESA” a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados y asistentes que hayan contratado, y por todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA EMPRESA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de las EX TRABAJADORA y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. SEXTO: “LA EX TRABAJADORA” representada por su apoderado judicial declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA EMPRESA” se compromete a cancelar la cantidad ùnica mencionada en los términos explanados. “LA EX TRABAJADORA” declaran que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada. Queda entendido y aceptado que con esta transacción Laboral, “LA EX TRABAJADORA” desiste y renuncia a cualquier otro procedimiento incoado en contra de “LA EMPRESA”, por cuanto da por satisfecha sus pretensiones y así mismo conviene en que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA EX TRABAJADORA” en forma expresa y libre de toda coacción, acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones señaladas en el libelo y la reforma y en el presente escrito transaccional, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. SEPTIMO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora , ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, publicado el 28/04/2006, en armonía con el artículo 1713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Tribunal por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente y solicitan al Tribunal se les expida a cada de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada.”
Verificadas las facultades de los representantes judiciales de las partes para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal EXHORTA a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA MARTÍNEZ
|