REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de julio de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L -2011-001586
Parte Accionante
ANGEL BERNARDO MORA ROSALES, C.I. No. V- 13.375.032
Apoderado Judicial de la parte accionante FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ Y LUIS VARGAS IPSA NOS. 102.401 Y 156.021, RESPECTIVAMENTE.
Parte Accionada
RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO C.A.
Abogados de la parte accionada
FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, JOSE FRANCISCO AGÜERO BELANDRIA Y JOSE ALEJANDOR AGÜERO BELANDRIA, IPSA NOS. 245, 144.995 Y 40.099, RESPECTIVAMENTE.
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de julio de 2.011, en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ANGEL BERNARDO MORA ROSALES, contra RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO C.A.
SEGUNDO: En fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, dictó auto admitiendo la demanda y libró cartel renotificación a la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
TERCERO: En fecha 10 de octubre de 2011, se celebró la audiencia preliminar primigenia y en fecha 30 de noviembre de 2012 se dio por concluida lamisca al no lograrse la conciliación de las partes.
CUARTO: Conforme a distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la causa quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que en fecha 11 de abril de 2012, se providenciaron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
QUINTO: Consta del folio 120 al 124 del expediente, escrito de fecha 19 de julio de 2.012, suscrito por ambas partes, mediante el cual celebran acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el proceso.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:44 p.m.
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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