REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, 25 de julio dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2012-000198

PARTE DEMANDANTE
VICTOR JOSE MORENO JIMENEZ, C.I. 7.383.561
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JAEL MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.376.
ACCIONADA: SINDICATO UNICO D ETRABAJADORES DEL MERO DE VALENCIA (SUBTRACAMEVAL)
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de junio de 2.011, en razón de la demanda de nulidad presentada por el ciudadano VICTOR JOSE MLORENO JIMENEZ, asistido por el abogado DOUGLAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.290, en contra del SINDICATO UNICO D ETRABAJADORES DEL MERO DE VALENCIA (SUBTRACAMEVAL).

SEGUNDO: En fecha 25 de junio de 2012, este Juzgado dictó auto dándole entrada a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

TERCERO: Consta al folio 41 auto mediante el cual, este Tribunal requiere ala parte accionante clarificar su solicitud a los fines del pronunciamiento con respecto a la admisión de la demanda, dentro de lo tres días de despacho siguientes.

CUARTO: En fecha 12 de julio de 2012, compareció el abogado DOUGLAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.290, apoderado judicial de el ciudadano VICTOR JOSE MLORENO JIMENEZ y consignó escrito mediante el cual expone: “…Desisto de la demanda interpuesta por mi poderdante…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el abogado DOUGLAS PARRA, antes identificada, en representación de la parte accionante procedió a desistir de la demanda interpuesta, quien posee plena capacidad para formular el mismo, conforme a las facultades conferidas mediante instrumento poder que consignó en dicha oportunidad, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la independencia y 153° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. YAJAIRA MARTINEZ




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:38 p.m.

La Secretaria,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ