REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


202° y 153°


En el día de hoy treinta (30) de Julio del año 2012, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano ALFONSO RAMON ROJAS VALERO contra UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2012-000104. Comparece MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.376, Procurador de Trabajadores, dejandose constancia que no comparecio el ciudadano ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.270.948, PRESUNTO AGRAVIADO y por la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, parte presuntamente AGRAVIANTE, los abogados ELENITZA B. MOYA C. y MARCO ANTONIO OLMOS ORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.334 y 125.315, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. Se deja constancia el representante del Ministerio Público, el Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.897.027, en su carácter de Fiscal Auxiliar 81 del Ministerio Público, manifesto a la Juez su imposibilidad de comparecer a la audiencia oral por encontrarse en la celebración de la audiencia de amparo en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2012-126, llevada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil EDGAR PORTOCARRERO. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado, la Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Procuradora de Trabajadores. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante: quien expuso verbalmente sus alegatos. En este estado el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO vista la incomparecencia del ciudadano ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.270.948, en sede Constitucional declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO EN VIRTUD DEL ABANDONO DEL TRAMITE, en el juicio incoado por el ciudadano ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.270.948, contra UNIVERSIDAD DE CARABOBO, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal se abstiene de imponer sanción alguna al ciudadano ALFONSO RAMON ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.270.948, es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES

La Procuradora de Trabajadores,



Los Apoderados de la parte presuntamente
Agraviante,




Alguacil,

EDGAR PORTOCARRERO
Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA