REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Julio de 2012.
202º y 153º


ASUNTO: GH01-X-2012-000016.
JUEZ: Dra. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ.
JUZGADO: NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.


En fecha 25 de Julio de 2012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GH01-X-2012-000016, Cuaderno separado del asunto Nro. GP02-L-2011-001600, contentivo de la demanda que por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: CESAR ROLANDO RIVAS ROJAS contra la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A.”, en cuya causa se planteó en fecha 12 de Julio de 2012, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:

Citando el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Ahora bien, en fecha 12 de Julio de 2012, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta del folio uno (1) del cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.012.

En dicha acta la Juez inhibida expone:
“(…/…)
En horas del día de hoy doce (12) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 340 al 347 ambos inclusive, de fecha 10 de Abril del año 2012, (causa principal GP02-L-2011-001600), en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la Insuficiencia de Poder como corolario Con Lugar la pretensión incoada por el ciudadano CESAR ROLANDO RIVAS; en contra de la demandada de autos, DISTRIBUIDORA FERIMPORT, C.A.. Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria, y se le advierte a las partes que la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia, tal como lo indica la parte infine del artículo 32 de la precitada Ley. Líbrese oficio.-
(…/…)”


Se observa que la Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo señalado en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, este Tribunal dada la manifestación realizada por la Juez Inhibida y habida cuenta de que al 27 de Julio de 2012, no habían sido remitidas a este Tribunal Superior las copias certificadas referidas en el acta de Inhibición, se procedió a solicitarlas mediante oficio, cuyas resultas fueron enviadas a este Tribunal en la misma fecha y que corren insertas del Folio 11 al 19 del expediente, constatándose de las mismas que la Juez inhibida en fecha 10 de Abril de 2012, dictó sentencia respecto al fondo de lo debatido en la causa signada con el Nro. GP02-L-2011-001600.

En virtud de la alegación expuesta por la Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ, así como de los instrumentos probatorios cursantes en autos, en aplicación a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere la norma supra citada, habiendo quedado demostrada objetivamente la causa legal de inhibición con los medios de prueba documental producidos en autos. Y Así se Declara.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ de JIMENEZ, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial, revisión de la que se observa que el conocimiento del asunto en el que se planteó la inhibición, en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-001600, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir el presente cuaderno separado a efectos de que sea agregado a la causa principal, identificada con las siglas GP02-L-2011-001600, toda vez que, declarada como ha sido Con Lugar la inhibición formulada corresponderá al mencionado Tribunal continuar en conocimiento de la causa, a los fines de su instrucción ordinaria y pertinente.

E igualmente, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento respecto al trámite dado a la inhibición signada GH01-X-2012-000016.

- Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

- Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se libraron los oficios respectivos.-


La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni.


OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GH01-X–2012-000016 (Cuaderno Separado de Inhibición).
Exp. Nro. GP02-L-2011-0001600 (Causa Principal)