REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: GC01-X-2012-000038.
JUEZ: YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUZGADO: SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA
En fecha 03 de Julio de 2012, se recibió expediente identificado con la nomenclatura GC01-X-2012-00038, Cuaderno separado, del asunto Nº: GP02-N-2012-000038, contentivo de juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguidor por la empresa CONSORCIO G & O contra la Providencia Administrativa, denominada por el órgano emisor como "CERTIFICACON" N° 120088, en cuya causa se planteó en fecha 14 de Junio del 2012, la incidencia de INHIBICIÓN por la Juez Superior Tercera de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a producir la decisión, conforme a las siguientes consideraciones:
Citando el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tenemos que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por considerar que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 42 de la citada Ley; siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley que lo comprometan subjetivamente en el trámite de la causa en la que plantea la incidencia.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Ahora bien, en fecha 14 de Junio de 2012, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta a los folios uno y dos del presente cuaderno separado de inhibición, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución, siendo recibida por este Tribunal en fecha 03 de Julio de 2012.
En dicha acta el Juez inhibido expone:
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En mi condición de Juez de Juicio del Trabajo, postule como Abogada Asistente a la abogada Eylyn Rodríguez Rugeles-J, desde el año 2005 y es el caso que el día 20 de agosto del año 2007, la abogada asistente antes mencionada contrajo nupcias con el Abg. Pedro Dos Ramos Dos Santos, apoderado de la parte demandada en la presente causa, siendo mi persona testigo de dicha boda, quedando reseñado tal acto en las paginas sociales de esta entidad, así como en el acta de matrimonio, por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 42, num. 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En casos similares los tribunales superiores han decidido con lugar la inhibición donde el abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS es apoderado judicial de la demandada (anexo copia del Poder Marcado “A”) exp. GH02-X-2011-000066; GH02-X-2010-000047; GH02-X-2010-000001; GH02-X-2010-000004. En consecuencia remítase el cuaderno separado de inhibición, vencido el lapso de allanamiento, a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición; igualmente remítase la causa principal GP02-N-2012-000188 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010. Fin de la cita.
Se observa que el Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo señalado en el artículo 42 numeral 3° de la la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En merito de lo anterior en sentencia de fecha 07 de agosto del año 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, estableció:
“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714 / 2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:
………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”
En virtud de la declaración de la Juez inhibida, este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 42, ordinal 3°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, de conformidad con la citada norma.-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-N-2012-000188, correspondió a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Superior Tercera del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Lìbrense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15.P.M). Se libró el oficio respectivo.-
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/Loredana Massaroni
GC01-X-2012-000038
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