REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002912
ASUNTO : LP11-P-2012-002912

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Para resolver este Tribunal observa:

En fecha 10-11-2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación El Vigía, el ciudadano LUIS ANTONIO CEBALLOS RAMÍREZ, con cédula de identidad 1.627.694, residenciado en Caño Amarillo, bloque 2, piso 2, apartamento Nº 02, El Vigía, Estado Mérida; e interpuso denuncia contra la ciudadana Mireya Rojas, quien posteriormente quedó identificada como ANA MIREYA GUERRERO, con cédula de identidad Nº 3.619.500, residenciada en el sector Paramito, detrás de los apartamentos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; señalando que en fecha 08-11-2008, dicha ciudadana llegó a su negocio y le pidió una cerveza, éste le dijo que no tenía y ella lo golpeó en la cara con una botella.
Ante tal circunstancia, se aperturó la averiguación penal correspondiente, practicándose entre otras actuaciones, el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1443, donde se concluye que las lesiones lo incapacitan para sus labores habituales en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANA MIREYA GUERRERO, cédula de identidad Nº 3.619.500, residenciada en el sector Paramito, detrás de los apartamentos, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO CEBALLOS RAMÍREZ, cédula de identidad 1.627.694, residenciado en Caño Amarillo, bloque 2, piso 2, apartamento Nº 02, El Vigía, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En cuanto a la víctima e imputado, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)



En fecha ___________ se libraron Boletas Números__________________.



Conste/Srio (a).