REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003041
ASUNTO : LP11-P-2012-003041

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 21-09-2007, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de El Vigía, se deja constancia de colisión entre vehículos y choque con objeto fijo, en carretera Panamericana, vía San Cristóbal, frente a “Makro”, El Vigía, Estado Mérida; con saldo de tres personas lesionadas identificadas como ELBANO DE JESÚS RÍVAS CONTRERAS, cédula de identidad Nº 8.071.964, residenciado en calle 2 con avenida 2, sector El Naranjal, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, conductor del vehículo Chevrolet, placas 21E-HAB; JOSÉ HILDEMARO CARRERO GUERRERO, cédula de identidad Nº 6.689.144, residenciado en calle Páez, pasaje Rafael Mariño, San Simón, Estado Táchira, conductor del vehículo Ford, placas RAC-345; y CASIANO DE JESÚS CARRERO AVENDAÑO, cédula de identidad Nº 1.629.344, residenciado en calle Páez, pasaje Rafael Mariño, San Simón, Estado Táchira; y como imputados ELBANO DE JESÚS RÍVAS CONTRERAS y JOSÉ HILDEMARO CARRERO GUERRERO, conductores previamente identificados.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose sendos reconocimientos Médicos Legales Números 9700-230-MF-1193 a ELBANO RIVAS, en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de veintiún (21) días, salvo complicaciones; 9700-230-MF-1200, a JOSÉ HILDEMARO CARRERO, en el que se describe que las lesiones ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones; y 9700-230-MF-1179, practicado a CASIANO CARRERO, en el que se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales por un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en armonía con el artículo 415 eiusdem, el cual contempla una pena de uno a doce meses de prisión, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del mismo texto sustantivo, de seis meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados ELBANO DE JESÚS RÍVAS CONTRERAS, cédula de identidad Nº 8.071.964, residenciado en calle 2 con avenida 2, sector El Naranjal, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, conductor del vehículo Chevrolet, placas 21E-HAB, y JOSÉ HILDEMARO CARRERO GUERRERO, cédula de identidad Nº 6.689.144, residenciado en calle Páez, pasaje Rafael Mariño, San Simón, Estado Táchira; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en armonía con el artículo 415 ejusdem, figurando como víctimas CASIANO DE JESÚS CARRERO AVENDAÑO, cédula de identidad Nº 1.629.344, residenciado en calle Páez, pasaje Rafael Mariño, San Simón, Estado Táchira, ELBANO DE JESÚS RÍVAS CONTRERAS y JOSÉ HILDEMARO CARRERO GUERRERO, éstos últimos previamente identificados; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. En cuanto a las víctimas e imputados, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).