REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 03 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003438
ASUNTO : LP11-P-2012-003438

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 09-03-2008, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Puesto de El Vigía del Estado Mérida, se deja constancia de colisión entre vehículos y vuelco sobre la vía, en la carretera Panamericana, sector El Quince, diagonal a la hacienda “Carmensa”, El Vigía, Estado Mérida; con saldo de cuatro personas lesionadas identificadas como CARLOS SABINO GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 14.600.351, residenciado en Avenida Las Américas, Urbanización Monseñor Chacón, Mérida (conductor del vehículo Nº 01); JUAN CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 14.023.372, residenciado en Residencias Monseñor Chacón, apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida; OCTAVIO ARANGO RUÍZ, cédula de identidad Nº 9.198.784, residenciado en Caño Zancudo, sector San José, casa Nº 24-10, El Vigía, Estado Mérida (conductor del vehículo Nº 02); y DIOMEDEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 18.398.491, residenciado en Santa Elena de Arenales del Estado Mérida; y como imputados CARLOS SABINO GÓMEZ GONZÁLEZ, conductor del vehículo Ford, placas 15T-NAH, y OCTAVIO ARANGO RUÍZ, conductor del vehículo Chevrolet, placas 85J-MBD.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose sendos Reconocimientos Médico Legales Números 9700-230-MF-298 a JUAN CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ, en el que se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica, con un lapso de curación de ocho (8) días, lapso de incapacidad para su labores habituales; 9700-230-MF-296, a CARLOS SABINO GÓMEZ GONZÁLEZ, en el que se concluye que no se apreció lesión externa en cuello y brazo izquierdo con movimientos conservados; 9700-230-MF-302, practicado a OCTAVIO ARANGO RUÍZ, en el que se concluyó que las lesiones ameritaron asistencia médica, con un lapso de curación de siete (7) días, tiempo de incapacidad para sus labores habituales. Con respecto al ciudadano DIOMEDES BRAVO, no consta Reconocimiento Médico Legal.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, el armonía con el artículo 416 ejusdem; cual contempla una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de veinticinco días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° ejusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres meses, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.


Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados CARLOS SABINO GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 14.600.351, residenciado en Avenida Las Américas,. Urbanización Monseñor Chacón, Mérida; y OCTAVIO ARANGO RUÍZ, cédula de identidad Nº 9.198.784, residenciado en Caño Zancudo, sector San José, casa Nº 24-10, El Vigía, Estado Mérida; por el delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, el armonía con el artículo 416 ejusdem, figurando como víctimas JUAN CARLOS GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 14.023.372, residenciado en Residencias Monseñor Chacón, apartamento 1-3, Mérida, Estado Mérida y DIOMEDEZ BRAVO, cédula de identidad Nº 18.398.491, residenciado en Santa Elena de Arenales del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En cuanto a las víctimas e imputados, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal..
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).