JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio del año que discurre, (folios 135 al 138), por los abogados ALFREDO ENRIQUE PAREDES Y RAUL ALBERTO SANGUINO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual promueven pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.

“(Omissis):…
“… Promovemos las Pruebas Documentales siguientes:
1º) Libelo de Demanda de Partición de Bienes (...)
2º) Sentencia Certificada de Divorcio entre los ciudadanos Paulino Delgado Mendes y Xiomara Danelly Chirinos Caripa (...)
3º) Auto mediante el cual quedara definitivamente firme la sentencia de Divorcio (...)
4º) Auto de Admisión de la demanda de Partición de Bienes (...)
5º) Escrito de contestación de la demanda (...).
6º) Auto del Tribunal mediante el cual ordena la Apertura del presente cuaderno (...) el Tribunal a quo insta a las partes para el nombramiento del partidor (...)
7) Auto del Tribunal a quo (...) mediante el cual hace constar que la parte demandada en el presente juicio de partición no promovió pruebas.
8º) Oficios 0918-2011, de fecha 18-10-2011, por el Juzgado tercero de Primera Instancia (...) a la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes (...).
9) Diligencia (...) solicitando al a quo información sobre los pasivos laborales existentes en la Caja de Ahorros (...).
10) Oficio (...) remitido a la Caja de Ahorros de La Universidad de Los Andes (...)
11) Planilla de Pasivos Laborales producida por la Dirección de Asuntos Profesorales de La Universidad de Los Andes (...).
12) Acta de matrimonio de los ciudadanos Paulino Delgado Mendes y Xiomara Danelly Chirinos Caripa (...).
13) Oficio Nº 0266-11-2011 de fecha 23-11-2011 emanado de la Caja de Ahorros del Profesorado de La Universidad de Los Andes al Tribunal a quo (...)
14) Auto del Tribunal de fecha 30-05-2012 (...)…”

Igualmente consignó en cinco (5) folios útiles, copia certificada de actuaciones que rielan en el expediente principal que instruye el Tribunal de Instancia, contentivas de la diligencia de fechas 11 de mayo de 2012 y auto del Tribunal de fecha 28 de mayo de 2012 respectivamente,.

Ahora bien, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

Del análisis realizado a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, se observa que las mismas son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal, por lo que este juzgador niega la admisión de las pruebas promovidas, en virtud que dichas probanzas no constituyen propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a los promoventes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil







Exp. 5715