EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

SOLICITANTE: ORNELLA BESSUSO DE BUSO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E – 670.488, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.708, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.541.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ORNELLA BESUSSO DE BUSO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E – 670.488, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.014.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.708, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GIOCONDO BUSO BONATO, quien era venezolano, casado, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.768, natural de Italia, quien falleciera en el Centro Clínico Marcial Ríos, ubicado en la Avenida Urdaneta del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil doce (2.012), como consta en la Copia Certificada del Acta¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 667, correspondiente al año dos mil doce (2.012), a su cónyuge Ciudadana ORNELLA BESUSSO DE BUSO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E – 670.488, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijos Ciudadanos ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO y GIORGIO DINO BUSO BESUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.471.554, V – 10.103.804 y V – 13.524.835 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento, acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del Causante GIOCONDO BUSO BONATO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 667 correspondiente al año dos mil doce (2.012), (Folios 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIOCONDO BUSO BONATO y ORNELLA BESUSSO M., inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 362, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (Folios 4 y 5 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2.087, Folio 321, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), (Folios 6 y 7 con sus vueltos).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.296, Folio 302, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (Folios 9 y 10 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIORGIO DINO BUSO BESUSSO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 933, Folio 937, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (Folios 12 y 13 con sus vueltos).

F)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante GIOCONDO BUSO BONATO, (Folio 15).

G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ORNELLA BESUSSO DE BUSO, ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO y GIORGIO DINO BUSO BESUSSO, (Folios 15).

H)- Declaración de testigos de los ciudadanos: AMÉRICO GERARDO RAMÍREZ BRACHO y JOSÉ ANTONIO DE BARCIA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2.012), (folios 16 al 18 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2.012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la Ciudadana ORNELLA BESUSSO DE BUSO, italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E – 670.488, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO y GIORGIO DINO BUSO BESUSSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 9.471.554, V – 10.103.804 y V – 13.524.835 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOCONDO BUSO BONATO, quien era venezolano, casado, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.768, natural de Italia, quien falleciera en el Centro Clínico Marcial Rios, ubicado en la Avenida Urdaneta del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil doce (2.012), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA.