REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 20 de Junio de 2012
Años: 202° y 153°

N° 3U-568-11




JUEZ DE JUICIO N° 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Ruiz Noguera José Hipólito
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rober Pérez

ACUSADOR: Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Publico
VICTIMAS: Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gómez Moyetones (Occisos)
DELITO: Homicidio Intencional Calificado con
Premeditación y Alevosia
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo.
MOTIVO: Interrupción juicio oral y público






Se inició el presente juicio en fecha 16 de Noviembre del Dos Mil once, con motivo de la acusación interpuesta por el Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en la investigación seguida en contra del Acusado Ruiz Noguera José Hipólito, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.406.740, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 2 y 3, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Coromoto La Cruz y Andrés Gómez Moyetones (Occisos), celebrada la audiencia con la presencia de las partes, se escuchó a la representación del Ministerio Público Público Abg. Etny Canelón, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado Ruiz Noguera José Hipólito, calificando los delitos como Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 2 y 3, del Código Penal, solicitando la recepción de los medios de prueba con los cuales se probará la responsabilidad del aciudadano Ruiz Noguera José Hipólito, seguidamente se le dio el derecho de palabra la defensora publica Abg. Omaira Rodríguez, quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, "Buenas tarde donde resultaron muerto el órgano no pudo determinar la responsabilidad penal pero sin elementos probatorios, los antecedentes mi defendido tuvo problema con su conyugue meses antes, mi defendido es inocente y ratifico en esta sala el escrito presentado por esta defensa el 11/08/2011, en el que solicite el decaimiento de la medida. A continuación el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista

en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado: "Comprendo mis derechos y ,;, en este momento no voy a declarar". La Juez informa a, las partes que tiene continuación en juicio 3U-537-11, y en la sala adyacente se encuentra testigos de la fiscalía, pero por motivo que el Tribunal tiene continuación acuerda evacuarlos en la próxima oportunidad, el fiscal no hizo objeción alguna, en consecuencia se acuerda suspender el presente juicio y se fija la continuación para el día 05 de Diciembre de 2011 a las 2:00 de la tarde.
Ahora bien visto que la continuidad del juicio a tenor de lo previsto en el artículo 335 está regido por el Principio de Concentración, entendido éste como la necesidad que el mismo se desarrolle en un mismo día y sólo se podrá suspender por un máximo de diez (10) días hábiles, circunstancia estimada por este juzgado a objeto de fijar su Celebración, lo que deviene a que de seguida se expresen los argumentos respecto de la secuencia cumplida en el presente proceso durante el debate una vez iniciado, a saber:
I.- Durante la segunda sesión celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2011 a las 2:00 de la tarde, se recepcionó las declaraciones de la testigo: Carmen Elena Montilla, venezolana, mayor de edad, nacida en Guanare Estado Portuguesa en fecha 10/10/1958, titular de la cédula de identidad N° 9.405.770, obrera en la UNELLEZ, residenciada en San Nicolás, quien manifestó ser la madre de la víctima Montilla La Cruz Leidy Coromoto y expuso sobre el conocimiento de los hechos. Se deja constancia que se suspende el presente juicio en virtud de la problemática que hay en palacio por lanzamiento de bomba lagrimojina y se fija para el día 19 de Diciembre de 2011 a las 2:30 de la tarde.
II.- Durante la Tercera sesión celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2011 a las 2:30 de la tarde, se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos: funcionario: Luis José Carrillo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, nacido en Duaca Estado Lara en fecha 07/05/1969, titular de la cédula de identidad N° 7.446.106, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Experticia Química N° 574.La defensa solicito se deje constancia de la pregunta ¿Si esa prueba puede determinarse como prueba determinante o de orientación? R: solo de orientación, igualmente la defensa solicito se deje constancia de la siguiente pregunta ¿la prueba de excelencia para determinar si una persona ha disparado? R: la prueba es el ATD. Cesaron. El tribunal no formulo pregunta. Seguidamente el experto expuso sobre: Experticia Química N° 575, Experticia Hematológica y química N° 591, Experticia Física y barrido N° 596. Experticia Física N° 597. Experticia Química de Determinación Ion Nitrato N° 598. El ciudadano Miguel Segundo Pérez, venezolano, mayor, de edad, nacido en Mucaro Alto Estado Lara en fecha 21/07/1973, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 1 1.587.858. Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobré Experticia Lofoscópica N° 389. La ciudadana Reina Ramona de Gámez, quién previo juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor edad, nacida en Agua Blanca Estado Portuguesa en fecha 01/12/ titular de la cédula de identidad N° 4.243.533, ama de casa, residenciad en el Caserío Fanfurria, Municipio San Genaro de Boconoito, quien manifestó ser la esposa del ciudadano Andrés Gómez Moyetones hoy occiso, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos. Seguidamente la Juez informo a la ciudadana que puede permanecer en sala y habiendo informado el alguacil que no comparecieron más órganos de prueba acuerda suspender para el 17 de Enero de 2012 a las 9:30 de la mañana.
III.- Durante la Cuarta sesión celebrada en fecha 17 de Enero de 2012 a las 9:30 de la mañana, la Juez ordena aplazar la presente audiencia en virtud que por información del Asistente Jurídico del Centro Penitenciario de Los Llanos, no habrá traslados en virtud de que ocurrió un coliseo y los detenidos se encuentran siendo trasladados al hospital y cento diagnósticos de esta ciudad, por lo que se ordena el aplazamiento para el día 19 de Enero de 2012 a las 9:00 de la mañana.
IV.- Durante la Quinta sesión celebrada en fecha 19 de Enero de 2012 a las 9:00 de la mañana, se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos: José Reinaldo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, nacido en San Nicolás Estado Portuguesa, en fecha 22-04-1948, titular de la cédula de identidad N° 3.598.469, profesión mecánico, residenciado en San Nicolás, Barrio Araguaney, quien manifestó sobre los hechos y se dejo constancia de tener parentesco lejano con las víctimas. Dennys Alberto López, venezolano, mayor de edad, nacido en San Nicolás Estado Portuguesa, en fecha 06-04-1972, titular ele la cédula de identidad N° 11.402.755, profesión Funcionario ele la Comandancia de la Policía de esta ciudad, residenciado en la Comunidad Vieja de Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó sobre los hechos, y habiendo informado el alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender y fijar continuación para el Juicio Oral para, el 06 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 9:00 de la mañana.
V.- Durante la Sexta sesión celebrada en fecha 06 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 9:00 de la mañana, se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos: Materano Cáceres Yaritza del Valle, venezolana, mayor de edad, nacida en Bocono Estado Trujillo en fecha 20/02/1977, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.462.316, Docente de Aula, residenciada en San Nicolás, quien manifestó ser cuñada de la difunta y expuso sobre el conocimiento de los hechos. Cruces Hernández Lourdes del Carmen, venezolana, mayor de edad, nacida en Municipio San Genaro de Boconoito en fecha 11/02/1966, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.406.619, de profesión peluquera, residenciado en San Nicolás, Urbanización El Samán, quien manifestó tener amistad con la familia con ambos es decir acusado y víctima y expuso su conocimiento de los hechos. José Agustín Martínez Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracay Estado Aragua en fecha 30/04/1955, casado, titular de la cédula de identidad N° 4,223.590, de profesión médico Veterinario, residenciado en San Nicolás Estado Portuguesa, quien manifestó conocer a todos y expuso su conocimiento de los hechos. Torrealba Moreno upando Antonio, venezolano, mayor de edad, nacido en Campo Elias Estado Trujillo en fecha 05/10/1961, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.254.373, de profesión Agricultor, residenciado en el Barrio El Milenio, Vía Barinas Estado Portuguesa, quien manifestó no tener parentesco1* el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes" expuso su conocimiento del hecho. La adolescente Aglys Mirari Ruiz La Cruz, quien dijo ser hija de la hoy occisa y del acusado y "la Juez informo que no se le toma juramento por su condición de adolescente, y de igual manera se le informa que de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal se exime de no declarar, quien dijo querer declarar y manifestó ser venezolana, menor de edad, nacida en San Nicolás en fecha 15/02/ 1995, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 22.099.964, residenciada actualmente en Acarigua Estado Portuguesa y expuso su conocimiento de los hechos, y habiendo informado el alguacil que no comparecieron más órganos de prueba acuerda suspender para el 22 de Febrero de 2012 a las 9:30 de la mañana.
VI.- Durante la Séptima sesión celebrada en fecha 22 de Febrero de 2012 a las 9:30 de la mañana, El Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y acuerda continuar con la recepción de los medios de prueba. Seguido el acusado José Hipólito Ruiz Noguera, solicita el derecho de palabra quien expuso "Yo quiero que me asista un solo defensor porque cada vez lo están cambiando". Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Robert Pérez quien expuso: "no tengo problema se continuar con la defensa del acusado" acto seguido el tribunal declara sin lugar lo solicitado por el acusado y ordena recepcionar las declaraciones de los ciudadanos: Montilla Martínez Cesar Oswaldo, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanarito Estado Portuguesa en fecha 24/1 1/1969, casado, titular de la cédula de identidad N° 10. 259.950, Funcionario Público, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre: Inspección Técnica N° 1614, Inspección Técnica N° 1615, Inspección Técnica N° 1616, acta de investigación N° 58 y 59 de fecha 19/11/2006. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 1336. Experticia Reconocimiento legal N° 1335. Seguidamente se ordena ingresa a la sala al funcionario Yovanny Enrique Olivar^ venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 07/12/1974, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.646.942, Licenciado en Ciencias Policiales, Funcionario Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre:Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 578. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 581. Seguidamente se ordena ingresa a la sala al ciudadano Carlos Eduardo González Montilla, venezolano, mayor de edad, nacido en Biscucuy Estado Portuguesa en fecha 23/03/1984, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.329.172, Funcionario Policial Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare, manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna las demás partes presentes y expuso sobre el Acta de investigación 19/11/2006. Seguidamente el Fiscal Tercero del Ministerio Público solicita que testigos que faltan por recepcionar sean recepcionados en la próxima oportunidad en virtud que tiene continuación de juicio ante el Tribunal de juicio N°l, seguidamente la juez acuerda suspender para el 07 de Mar de 2012 a las 2:00 de la tarde.
VIL- Durante la Octava sesión celebrada en fecha 07 de Marzo de 2012 a las 2:00 de la tarde. El Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y acuerda continuar con la recepción de los medios de prueba y ordena el ingreso a la sala al funcionario Williams Alexander Azuaje Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 08/03/1977, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.647.086, Funcionario Público, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Inspección Técnica N° 932, la ciudadana Perdomo Pérez Norkis Coromoto, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 25/09/1978, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.204.055, de oficio del hogar, residenciado en el Barrio El Milenio, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre conocimiento de hechos, y habiendo informado el alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender para el 22 de Marzo de 2012 a las 9:00 de la mañana.
VIII.- Durante la Novena sesión celebrada en fecha 22 de Marzo de 2012 a las 9:00 de la mañana, se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado del Centro Penitencairio, de las víctimas, testigos y expertos que han de comparecer al presente debate. El tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y acordó continuar con la recepción de los medios de prueba ordenando la incorporación por su lectura la fotografía en la cual se muestra el vehículo donde se trasladaban las victimas para el momento del deceso que cursa al folio 6, en virtud a que el acusado se negó a comparecer debido a la situación de rehén de la visita penitenciaria que se encuentra en el centro penitenciario, por lo que el Tribunal ordena incorporar por su lectura en aplicación de las sentencias N° 730 de fecha 25-04-2007 de la Sala Constitucional con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el tribunal se acuerda suspender para el día 04 de Abril de 2012 a las 9:30 de la mañana. En dicha oportunidad no hubo audiencia en este tribunal en virtud de ser declarado día no laborable según Resolución N° 2012-2, emanada de manera conjunta por la Rectoría de la Circunscripción Judicial Penal, y por mediante auto de fecha 09/04/2012, se fijó nueva oportunidad para la continuación del Juicio ral y público para el día 11 de Abril de 2012, a las 10:00 de la mañana.
IX.- Durante la Décima sesión celebrada en fecha 11 de Abril de 2012, a las 10:00 de la mañana, se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos, ordenando el ingreso a la sala al experto Sadiel Alberto Ramírez Toro, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinitas Estado Barinas en fecha 12/05/1972, soltero, titular de la cédula de identidad N°' 11.193.108, Funcionario Público, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Guerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Experticia De Reconocimiento y Restauración de Caracteres Borrados en Metal N° 503 de 07-09-2007. Luís Ramón Torres Castillo, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado- Portuguesa en fecha 09/09/1977, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.329.016, Sub- Inspector Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre la Inspección técnica N° 932, el reconocimiento técnico N° 380. Inspección técnica N° 1069. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 452. y habiendo informado el alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender para el 02 de Mayo de 2012 a las 2:00 DE la tarde.
X.- Durante la Decima Primera sesión celebrada en fecha 02 de Mayo de 2012 a las 2:00 DE la tarde, el Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y acuerda continuar con la recepción de los medios de prueba y ordena el ingreso a la sala al experto Valera Delfín Horysmar del Valle, venezolano, mayor de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo en fecha 12/04/1979, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.273.523, Técnico Superior en Criminalísticas, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciada en la Guanare, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre los siguente: Experticia De Hematológica N° 599, Experticia Química de activación especial de rastros N° 600, Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 039. Experticia de Reconocimiento y restauración caracteres borrados en metal N° 503. Experticia Tricológica y de comparación N° 498 quien informa que hace falta un folio en las cuales consta las conclusiones y su firma, el tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones a los fines de que remita copia de la Experticia Tricológica y de comparación N° 498 y se suspende la recepción de la prueba una vez que conste en auto la prueba el tribunal acuerda aplazar en cuanto a esta prueba. Seguidamente se ordena ingresa a la experto Héctor Nicolás Mendoza Aular, venezolano, mayor de edad, nacido en Acarigua Estado Portuguesa en fecha 20/12/1983, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.362.067, funcionario policial Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Inspección Técnica N° 1616 del 19-11-2006, Acta de investigación 19-11-2006. Inspección Técnica N° 1069. Seguidamente se ordena retirar a la testigo de la sala y habiendo informado el alguacil que no comparecieron mas órganos de prueba acuerda suspender para el 14 de Mayo de 2012 A LAS 2:00 de la tarde.
XI.- Durante la Decima Segunda sesión celebrada en fecha 14 de Mayo de 2012 A LAS 2:00 de la tarde, se recepcionó las declaraciones de los ciudadanos: Jeans Luis Mahomet Ramos, venezolano, mayor de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa en fecha 18/11/1980, casado, titular de la cédula de identidad N° 14,864.856, Sub-Inspector, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la Guanare, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Inspección N° 1614, la Inspección Técnica N° 1615, Inspección Técnica N° 1069. Seguidamente se ordena retirar a la experto de la sala y ordena ingresa a la experto Yenny Carol Valera Mesia, quién venezolana, mayor de edad, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda en fecha 10/08/1979, soltera, titular de la cédula, de identidad N° 13.959.403, Inspector del Cuerpo Adscrito del Cuerpo de .Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en Guanare, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Inspección Técnica N° 301, Inspección Técnica N° 300. Inspección Técnica N° 932. Inspección Técnica N° 1069. Seguidamente se ordena retirar a la testigo dé la sala y habiendo informado el alguacil que no comparecieron más órganos de prueba acuerda suspender para el 30 de Mayo de 2012 a las 10:30 de la Mañna.
XII.- Durante la Decima Tercera sesión celebrada en fecha 30 de Mayo de 2012 a las 10:30 de la Mañna, se acuerda continuar con la recepción de los medios de prueba y ordena el ingreso a la sala al funcionario Juan Carlos Gil Cibrian, venezolano, mayor de edad, nacido en el Estado Lara en fecha 27/08/1970, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.864.856, Funcionario Público, Adscrito del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, residenciado en la Guanare, quien manifestó no tener parentesco con el acusado ni amistad con ninguna de las demás partes presentes y expuso sobre Inspección Técnica N° 300, Inspección Técnica N° 301, y habiendo informado el alguacil que no comparecieron más órganos de prueba acuerda suspender para el 13 de Junio de 2012 a las 2:30 de la tarde. Llegada dicha oportunidad se deja constancia de la inasistencia del acusado quien no fue debidamente trasladado del Centro Penitenciario de lo llanos, dejándose constancia que la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario de Los Llanos, informó vía telefónica que la devisión de traslado hizo el llamado y no salió ninguno de los internos según mensaje de texto recibidos en esta fecha a las 9:30, horas de la mañana de los expertos y demás testigos, seguidamente este tribunal vista la incomparecencia del acusado acuerda aplazar el Juicio Ral y Público para el día 20 de Junio de 2012 a las 3:00 de la tarde. Llegada esta oportunidad vista la inasistencia del Acusado quien no fue trasladado del Centro Penitenciario por la situación que los procesados impidieron el traslado. El Tribunal dio un resumen de lo ocurrido en la sesión anterior. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público Abg. Robert Pérez exponiendo lo siguiente: "Me opongo a la continuidad del presente debate sin la presencia de mi defendido ya que el mismo no fue trasladado y no consta que el mismo haya sido contumaz a la asistencia, ya que ha sido notorio que hace más de quince días no se reciben traslados en los Tribunales procedente del Centro Penitenciario por problemas internos que se presentan en dicho recinto, es todo". Seguidamente se concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: "Igualmente el Ministerio Público tiene conocimiento de la situación que está aconteciendo en el Centro Penitenciario quienes por amenazas de muertes no han sido trasladados hacia el Tribunal, es todo". El tribunal visto la exposición de las partes, tomando en cuenta que por lo que establece el Decreto N° 9042 con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 327, visto que el tribunal estableció posición en cuanto que vista acciones por cuanto a la población penitenciario constituyen en efecto la expresión por parte de la voluntad de los acusados en no acudir al debate y que el mismo es un supuesto considerado dentro de la contumacia en el presente debate, considerado que ellos se opone al comportamiento evidenciado por el acusado quien ha comparecido a las anteriores audiencias, es por lo que declara con lugar la solicitud presentada por la parte -defensora y en consecuencia certificado como ha sido por secretaria del numero de audiencias trascurridas desde la fecha de la suspensión el lapso previsto tanto en el código adjetivo reformado como en la disposición vigente contenida en el Articulo 320, en el nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda Interrumpir el presente Juicio, y acuerda fijar Juicio Oral y Público para el 13 de Julio de 2012 a las 2:30 de la tarde.
III.- Visto las diligencias que anteceden este Juzgado, ante la situación manifiesta de la imposibilidad de reanudar en el undécimo día tal como lo establece el Código Orgánico Procesal en el artículo 320, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la interrupción del presente debate. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se fija nueva oportunidad para la celebración del presente juicio para el 13 de Julio de 2012 a las 2:30 de la tarde. Se ordena la citación y notificación a las partes, cítese a los órganos de prueba por medio del superior jerárquico.

Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Jueza cié Juicio N° 3, Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo
Seguidamente se cumplió. Conste.