REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002213
ASUNTO : PP11-P-2012-002213


Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal al ciudadano: , a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Estado Venezolano. Acto seguido la Jueza se dirigió a los imputados HECTOR FAVIO SUAREZ GARCIA Y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL.
Este Tribunal observa:

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quienes suscriben, Abg. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GARCIA, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108, Ordinal 10°, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro Para realizar la presentación de los aprehendidos HECTOR FAVIO SAUREZ GARCIA y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados HECTOR FAVIO SAUREZ GARCIA, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-20.389.706, nacido en fecha 31/01/1989, obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, Callejon 03, Casa N° 17, ubicada detrás del Polideportivo, de Acarigua Estado Portuguesa y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Araure Estado Portuguesa, obrero, titular de la cédula de identidad V.24.020.728, nacido en fecha 02/01/1994, residenciado en el Barrio La Cortecita, Avenida
01 entre Calles 02 y 03, Casa N° 29, ubicada frente a la cancha deportiva, Acarigua Estado Portuguesa. Representación Fiscal del Ministerio Público procede a Este Representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante de los mencionados imputados de la siguiente manera:
El día Miércoles 30 de Mayo del año 2012, siendo aproximadamente la 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, son informados vía radio que en el Caserío Los Mamones se encontraban unas personas a bordo de un vehículo de color verde EAA-67P, inmediatamente los funcionarios proceden a realizar un recorrido por el mencionado sector, específicamente en una zona boscosa luego de varios minutos sale de la maleza y de manera inesperada un vehiculo de color verde placas EAA-67P, quien al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huida iniciándose la persecución, posteriormente cuando han transcurrido aproximadamente 15 minutos de persecución, a la altura de la Finca del Medio los ciudadanos se detienen motivado a que se le espicha uno de los neumáticos, procediendo a desbordar del vehiculo dos (02) ciudadanos con intenciones de darse a la fuga, logrando detenerlos, procediendo a realizarle una revisión de personas, incautándoles un teléfono celular a cada a uno, no encontrando nada de interés criminalísticos en le revisión del vehiculo, quedando identificados como HECTOR FAVIO SAUREZ GARCIA y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL, así mismos los funcionarios policiales en el procedimiento policial logra recuperar un vehiculo Un (01) vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, año 2004, color azul, placas paj-71W, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8z1cs51654v302706, serial de motor 54v302706 parcialmente desvalijado.
Cursa en el expediente Acta Policial, de fecha 30/05/12, suscrita por los funcionarios
OFICIAL AGREGADO (PEP) DAVID CASTILLO, OFICIAL AGREGADO (PEP) BRICENO GABRIEL y OFICIAL (PEP) MENDEZ WILMER, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de Paez, en la cual dejan constancia del modo, lugar, y tiempo de cómoocurrió la aprehensión de los ciudadanos HECTOR FAVIO SAUREZ GARCIA y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL. Riela al folio (07) y su vto, en la presente causa.

Cursa en el expediente Acta de Imputación Material de los ciudadanos HECTOR FAVIO SAUREZ GARCIA y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Riela al folio (08 y (09) en la presente causa.

Cursa en el expediente Registro de Cadena Custodia de Evidencias Físicas de fecha 30-
06-2012 suscrita por el funcionario policial BRICEÑO GRABRIEL, donde deja constancia de retención de los vehículos: 1.- UN (01) VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA SINC, ANO 1998, DE COLOR VERDE, PLACAS EAA-67P, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA BJAAWP22800, SERIAL DE MOTOR 4 OIL. 2.- UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, COLOR AZUL, PLACAS PAJ-71W, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1CS51654V302706, SERIAL DE MOTOR 54V302706 (DESVALIJADO). Riela al folio (10) en la presente causa.

Cursa en el expediente Copia Certificada del Libro de Novedades del dia 29-05-2012, donde se deja constancia que el vehiculo UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ANO 2004, COLOR AZUL, PLACAS PAJ-71W, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1CS51654V302706, SERIAL DE MOTOR 54V302706 (DESVALIJADO), había sido robado el día 29-05-2012 aproximadamente a las 09.00 horas de la noche riela al folio (11) en la presente causa.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar ¡a referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.”

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Estado Venezolano. Acto seguido la Jueza se dirigió a los imputados HECTOR FAVIO SUAREZ GARCIA Y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL, procediendo a informarles del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar al imputado solicitando manifestara al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestó en forma clara NO querer rendir declaración. Acto seguido la Jueza le concede el derecho al defensor Abogado JUAN CARLOS FREITEZ, quien entre otras cosas manifestó oponerse a la imposición de la medida solicitada y solicita le sea decretada la Libertad Plena a sus defendidos, Y consigna constancia de residencia, constancia de buena conducta, y constancia de trabajo de sus defendidos, Es todo.”.

III


Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de Estado Venezolano. Acto seguido la Jueza se dirigió a los ciudadnos HECTOR FAVIO SUAREZ GARCIA Y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL., DECRETA LIBERTAD PLENA, por considerar que no están llenos los extremos de ley exigidos por el articulo 250 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena continuar por el procedimiento ordinario SEGUNDO: Se acuerda la Calificación Jurídica por le delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, TERCERO: Se decreta a los ciudadanos HECTOR FAVIO SUAREZ GARCIA Y NANYER GUILLERMO VENEGAS GRATEROL, LIBERTAD PLENA. CUARTO: Se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento ordinario QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


LA SECRETARIA
ABG. BREIDARIT DIAZ