Solicitud Nº 1.648-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 19 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESPERANZA GARCÍA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.122.897, actuando en nombre y representación de sus hijas LILIBETH PINEDA GARCÍA Y RAQUEL DE LA INMACULADA PINEDA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.089.781 y V-11.543.519. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): MORAN COLMENAREZ TIBISAY DEL VALLE Y GUEDEZ DARLIN JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.546.853 y V.-11.549.447, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (212,31Mts2) Ubicada en la Avenida 22, entre Calles 12 y 13, N° 11, (zona urbana), en el Barrio Campo Lindo, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 22 que es su frente; SUR: Solar de la casa de Ubaldino Pérez; ESTE: Casa y solar de Gerónimo de Rivero y OESTE: Solar de la casa de Arcadio Freitez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa quinta con paredes de bloque, piso de granito, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje con piso de caico, y bases para la construcción de una planta alta; instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de estructura de hierro; área de fregadero y lavandería. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 250.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESPERANZA GARCÍA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.122.897, actuando en nombre y representación de sus hijas LILIBETH PINEDA GARCÍA Y RAQUEL DE LA INMACULADA PINEDA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.089.781 y V-11.543.519, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac