Solicitud Nº 1.653-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 19 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SEGURA TOMAS AQUILES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.124.971. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): ZAMBRANO SUAREZ GLEIDY NAIBETH Y SUAREZ DE RAMOS MARGARITA DEL CARMEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.980.088 y V.-7.543.631, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno Municipal que mide QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (560,70Mts2) Ubicado en la Prolongación, Calle 01 entre Avenidas 50 y 51, Sector 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Abigail Terán; SUR: Con Prolongación Calle 1; ESTE: Casa y solar que es o fue de Petra María González de Arriechi y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Eligio Ramón Rivero. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con paredes de bloque, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, un (1) corredor, un (1) porche, piso de cemento pulido, techo de acerolit, nueve (9) puertas y seis (6) ventanas de hierro, cerca de bloque, un (1) portón de metal y rejillas. La cual habita desde hace 40 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 60.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SEGURA TOMAS AQUILES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.124.971, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac