Solicitud Nº 1.668-2.012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 29 de Junio de 2.012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SUAREZ DE BUSTILLOS ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.051.563. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos (as): PARRA ARIAS MAIROBIS ISABEL Y RUIZ DE SUAREZ CIRILA MARINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.946.803 y V.-13.405.903, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (182,58Mts2) Ubicado en el Barrio Villa Pastora II, Calle 04-D, entre calle 32-A y callejón 01-B, Casa N° 100 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 04-D; SUR: Casa y solar que es o fue de Antero Carrillo; ESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Rodríguez y OESTE: Casa y solar que es o fue de Emerita Márquez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) baño, ventanas y puertas de hierro. La cual habita desde hace 25 años. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SUAREZ DE BUSTILLOS ZORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.051.563, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/ac