REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 11 de Junio de 2012.
Año 202º y 153º

CAUSA: 1C-710-12 Y 1C-648-11
JUEZA: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SÁNCHEZ.
SECRETARIA: ABOGADO ARGELIA GUÉDEZ.
FISCAL QUINTO: ABOGADO JOSÉ RAMÓN SALAS.
IMPUTADO: MIGUEL ALFONSO MARTINEZ MORILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMÉNEZ.
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
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Revisadas como fueron las causas 1C-710-12 y 1C-648-12, se verificó que ambas son seguidas contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia esta Instancia a los fines de la acumulación correspondiente, observó y consideró previamente lo siguiente: Que en fecha 30-04-2012, se le dio entrada en este Juzgado Primero de Control, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS VALERA, la cual fue signada previamente con el número 1C-710-12.

Así mismo, en fecha 17-10-2011, se le dio entrada en este mismo Tribunal, a la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el mismo adolescente, por el delito de Violencia Física, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MATILDE DEL CARMEN MARTINEZ MORILLO, la cual estaba previamente signada con el número 1C-648-11. Así las cosas, coincidiendo la identidad del imputado, a quien se le siguen dos causas por distintos hechos ante este mismo Tribunal, siendo considerados éstos como delitos conexos, por tratarse de varios hechos y/o delitos acusados a una misma persona, como lo señala el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual deben acumularse y seguir un mismo asunto en conformidad con el principio de la unidad del proceso establecido en el artículo 73 Ejusdem, que señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo, contra un MISMO imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Por otra parte, considera esta Juzgadora, que encontrándose ambas causa en la misma fase y para el mismo acto procesal, como lo es la audiencia preliminar, es por lo que la causa 1C-710-12 debe absorber la causa 1C-648-11, en razón del criterio de la competencia por conexión, establecida en el ultimo aparte del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso, quedará como causa principal la del delito mas grave respecto del otro, por lo que en lo adelante, la causa quedará signada con la nomenclatura 1C-710-12, que la que contempla el delito mas grave como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS VALERA, la cual además tiene pautada la celebración de la audiencia preliminar próximamente para el día 18 de junio 2012, teniendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como defensa la misma defensora publica la Abogado Taide Jiménez, en ambas causas; en tal sentido acumulada ambas causa, y fijada como está la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero C-710-12, para el día martes 18 de Junio de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, se ratifica dicha fecha para la celebración de la audiencia preliminar sin tener que notificar las partes que ya estaban notificadas para este acto procesal por lo que se acuerda notificar a la victima MATILDE DEL CARMEN MARTINEZ MORILLO, de la hora y fecha de la Audiencia Preliminar y la defensa natural de ambas causas Abg. Taide Jiménez.

DISPOSITIVA

Por Las consideraciones expuestas en el presente auto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Nª 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Decretar la acumulación de las causas 1C-710-12 y 1C-648-11, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la primera seguida por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos en el artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS VALERA, y la segunda por el delito de Violencia Física, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MATILDE DEL CARMEN MARTINEZ MORILLO, por ser delitos conexos, todo en conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de la unidad del proceso, establecido en el artículo 73 Ejusdem. En consecuencia se acumulará ambas causas mediante el presente auto, la causa 1C-648-11 a la 1C-710-12, quedando ambas con la nomenclatura ultima 1C-710-12.

SEGUNDO: Fijada como está la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero C-710-12, y para el día martes 18 de Junio de 2012 a las 9:30 horas de la mañana, se ratifica dicha fecha para la celebración de la audiencia preliminar sin tener que notificar las partes que ya estaban notificadas para este acto procesal, y se acuerda notificar solamente a la victima ciudadana MATILDE DEL CARMEN MARTINEZ MORILLO, de esta misma hora y fecha de la Audiencia Preliminar y la defensa natural de ambas causas Abg. Taide Jiménez.

TERCERO: Se acuerda hacer la respectiva corrección de foliatura que haya lugar.

Dispóngase lo necesario para rehacer las carátulas asignadas a cada pieza de las causas acumuladas, quedando éstas signadas como 1C-710-12. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SÁNCHEZ.


LA SECRETARIA


ABG. ARGELIA GUEDEZ.