REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 06 de Junio del 2012
Años 202° y 153°

Causa Nº: 1C-663-11
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: GREGORIO JOSÉ MONAGAS FRAGOZA
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
Defensor Público: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
__________________________________________________________________________________________

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 05-08-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ MONAGAS FRAGOZA, por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:

En audiencia preliminar celebrada en fecha 08-12-2011, se homologó la conciliación realizada entre las partes, y se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (04) Meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en el artículo 564, estableciendo co o condiciones y obligaciones a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes:1.-La Obligación de los adolescentes de continuar con sus estudios y 2.-La Prohibición de acercarse a la Víctima.
En el desarrollo le fue Concedido el derecho de palabra a la Victima Gregorio José Monagas, manifestó: “Estoy de acuerdo, el Sobreseimiento, de la presente causa el adolescente no ha molestado, mas”

En su derecho de palabra el Defensor Publico Abg. Luis Alberto Arocha, expuso: “Consigno en este acto constancia de estudio y de notas de mis representados a fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y surtan sus efectos legales En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido Jesús Alberto Mejias Collante, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta “. Es todo”.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado: Jesús Alberto Mejias Collante, y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, da por cumplidas todas la obligaciones solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.


Consecutivamente se impuso al Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente Jesús Alberto Mejias Collante, quien expuso: “No querer declarar”


SEGUNDO:

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, la victima, el adolescente imputado y revisada las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el lapso de cuatro (04) meses, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-12-2011, siendo estas 1.-La Obligación de los adolescentes de continuar con sus estudios y 2.-La Prohibición de acercarse a la Víctima, y en relación a esta ultima prohibición la misma victima ha manifestado en la salsa que no ha sido molestado por el imputado y esta de acuerdo con el sobreseimiento en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas en han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo; todo en virtud de que está demostrado el cumplimiento de las condiciones impuesta al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado y constatado su cumplimiento, esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el cumplimiento de las mismas, tienen su efecto, también se decreta la extinción de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el literal 7 del articulo 48 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se ordena el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la Libertad Plena de los adolescentes, SEGUNDO: Se ordenara la remisión de la presente causa signada con el Nº 1C-663-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.

En la ciudad de Guanare, a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil Doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


EL SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ



Asistente Judicial: Olga O.
1C-663-11