REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 08 de Junio de 2012
Años 202° y 153°
Causa N° 1C-723-12
Jueza de Control N° 1: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensora Pública: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
Fiscal Quinto : Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de uno de los delitos: Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie de conformidad con lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Fiscalía se reserva el acto de la audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la presente solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal, según Memorándum Circular Nº DGAP-3-351-11, de fecha 22 de Febrero de 2011.
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Luis Arocha e igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: En fecha 07 de junio de 2012, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) CONDE RODRÍGUEZ JOSÉ y OFICIAL (PEP) DIEGO MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, de la Comisaría Los Proceres, Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana por las inmediaciones del Parque Complejo Ferial de Guanare, y observaron a tres adolescentes en actitud sospechosa y al realizarle una revisión de personas de acuerdo a las previsiones legales, lograron incautar en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, quien vestía para ese momento camisa azul claro y pantalón de vestir azul oscuro, dentro del bolsillo derecho de dicho pantalón, una (01) caja de fósforo, de color amarillo, marca El Sol, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde y olor penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, y que al ser sometido a la prueba de orientación arrojo un peso neto de setecientos (700) miligramos, de la sustancia conocida como MARIHUANA; en vista de esta situación se procedió a efectuar la aprehensión preventiva del prenombrado adolescente ya identificado, informándole de sus derechos e identificándolo de acuerdo a los previsiones legales, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 07-06-2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) CONDE RODRÍGUEZ JOSÉ y OFICIAL (PEP) DIEGO MORILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, de la Comisaría Los Proceres, Guanare Estado Portuguesa, Quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en Los Artículos 110,111, 112, Y 169° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 04 horas de la tarde de este mismo día encontrándome en ejercicio de mis funciones como brigadista adscrita en compañía del oficial (PEP) Diego Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.570, nos encontramos en ejercicio de nuestras funciones en el parque complejo ferial de Guanare Estado Portuguesa, donde avistamos tres adolescentes en actitud sospechosa y por tal motivo le realizamos la respectiva revisión personal y uno de ellos quien vestía con uniforme de liceísta camisa azul clara y pantalón de vestir azul oscuro y contenía en el interior del bolsillo derecho una (01) caja de fósforo, de color amarillo, marca El Sol, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde y olor penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana y para verificar si eran alumnos de la institución unidad educativa nacional Felix Saturnino Angulo Ariza nos entrevistamos con el profesor Cadenas rafael Enrique, quien es el Director de dicha institución quien nos informó que dos de ellos eran estudiantes de la institución, el primero que vestía para el momento uniforme de camisa color azul claro, pantalón de vestir color azul oscuro y zapatos deportivos color gris con trenzas, color rojo el segundo quien vestía con uniforme de camisa beige pantalón de color azul oscuro y el tercero vestía una chemis de color blanca y pantalón de color negro este ultimo no es estudiante de la institución antes mencionada, por tal motivo procedimos a trasladarlo hasta el centro de coordinación policial Nº 01 sector los próceres junto con los tres adolescentes y el profesor al llegar a dicha coordinación los tres adolescentes quedaron identificados de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido se da cavidad a lo establecido en el articulo 1113 del Código Orgánico Procesal Penal don se realiza llamada telefonía al fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial y penal del Estado Portuguesa a cargo del abog. José Ramón Salas quien Giro las siguientes Instrucciones; que se le impusiera de sus derechos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que tenia en su poder la presunta droga y a los otros dos adolescente se los entregaran a sus representantes legales y que procedimiento sea remitido a su despacho y al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Para continuar con el proceso legal correspondiente y se le asigno el siguiente número: Causa Nº 18-1C-DPIF5-00097-2012. es todo
2.- Acta de Entrevista de fecha 07 de Junio de 2012, suscrita por la dirección general de Policía centro de Coordinación Nº 01 DPTO de Inteligencia y Estrategia Preventiva, `practicada a la ciudadana quien dijo ser llamarse Cadenas Rafael Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.637, quien manifestó: como a las 04 horas de la tarde el oficial de policía Conde Rodríguez José, me informo que unos de los estudiantes se encontraban reunidos en el parque ferial de esta ciudad y uno de ellos poseía presunta droga y necesitaba información si los mismo pertenecían a la institución Unidad Educativa Nacional Félix Saturnino Angulo Ariza en la cual soy director, por tal motivo nos trasladamos hasta el sitio y dos de ellos si pertenecían a dicha institución y los dos funcionarios policiales me mostraron lo que le habían incautado a uno de los adolescentes quien se identificó como Edgar Alexander Rengifo Victora, una caja de Fósforo el cual contenía en su interior presunta droga, por tal motivo nos dirigimos hasta esta coordinación Policial para realizar las diligencias pertinentes al caso. Es todo.
3.- Cadena de registro de Custodia de fecha 07 de Junio de 2012, suscrita por la Dirección General de Policía Centro de Coordinación Nº 01 DPTO de Inteligencia y Estrategia Preventiva, donde deja constancia de las siguientes evidencias: una (01) caja de fósforo, de color amarillo, marca El Sol, contentiva en su interior de restos vegetales de color verde y olor penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, con un peso bruto de Un (01) Gramo. Es Todo.-
4.- Prueba de Orientación de fecha 08 de Junio de 2012, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas Sub-delegación Guanare donde deja constancia de: Muestra A: Un (01) caja, confeccionada en material vegetal, (cartón), de color negro amarillo con inscripciones donde se lee entre otro "el sol", de las conocidos comúnmente como caja de fosforo, contentiva de semillas de color verde parduzco y aspecto globular, con un peso bruto de Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de Setecientos (700) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.• La muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LÍNNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.
El fiscal del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado EDGAR ALEXANDER RENGIFO VITORA, quien se encuentra imputado en el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; la Fiscal narro brevemente los hechos que se le imputan al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ratificando el contenido de la solicitud de fiscalía, en fecha 08-06-2012, y narro los hechos ocurridos en fecha 07-6-12; ahora bien Ciudadana Jueza por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta del imputado antes mencionado, encuadra en la comisión del delito: Posesión Ilícita de Drogas , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, esta representación Fiscal precalifica a los solo efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica por cuanto nos encontramos en la fase de investigación. Solicito que el Adolescente sea oídos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimada las circunstancias previstos en el articulo 248 del Código Procesal Penal; Primero: Se califique la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se Imponga la medida cautelar de presentación periódica ante el tribunal, prevista en el articulo 582, literal “c” de la Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera solicito copia simple del acta de la presente audiencia. “Es Todo”.
El Defensor Publico, Abogado Abogado Luis Alberto Arocha, quien expuso” En mi condición de defensor público del adolescente Imputado y oído lo expuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, esta defensa invoca a favor de su representado el Principio de presunción de inocencia y de la Libertad y en virtud de que se esta en el inicio de la investigación la defensa en su oportunidad demostrare la inocencia de mi defendido en este hecho y estoy conforme con la medida cautelar peticionada por la representación Fiscal y solicito, se decrete la Libertad del Adolescente Imputado desde esta misma sala de audiencias y me sea expedida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaban declarar y expuso: “No voy a declarar con relación a los hechos”, pero expongo que tengo 14 años, estudio ............´. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del adolescente Ciudadano Edgar Rengifo y quien manifestó: No tengo nada que decir lo que usted decida”
SEGUNDO:
Oídas las partes, revisadas las actas y dado que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está prescrito, ocurrido en fecha 07 de junio 2012; este Juzgado declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y declara que la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue aprehendido en el interior de su bolsillo del pantalón del lado derecho le encontraron unos restos de vegetales, la cual a prueba de orientación resulto ser de presunta marihuana; así mismo Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como el delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, y a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar, prevista en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse ante este Tribunal cada veinte días. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
TERCERO: Se Acuerda con la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se Impone al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, Consistentes que el adolescente debe, presentarse cada veinte días por ante este Tribunal.
SEXTO:. Ofíciese lo conducente. Expídase las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal del Ministerio Publico y por el defensor público.
SEPTIMO: Se ordena librar la respectiva boleta de libertad con la restricción indicada y oficiar lo conducente.
Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen.
Es justicia en Guanare, a los 0cho (08) días del mes de Junio del Dos Mil Doce.
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ
Causa Nº 1C-723-12
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