REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002561
ASUNTO : RP01-P-2012-002561


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 23 de marzo de 2002, por el delito de lesiones Culposa, Seguida a los ciudadanos FRANKLIN RUIZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.467.851, residenciado en la urbanización San Miguel casa numero 10-23 de Cumana y el ciudadano GREGORIO FERNANDO HENRIQUEZ PEREZ, cedula de identidad número 8.649.034, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector 03, número 03 de esta ciudad, donde figura como Victima el ciudadano FRANKLIN RUIZ NUÑEZ, causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F3-3516-02, Fundamentando su solicitud en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 23 de marzo de 2003 siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde, en virtud del accidente de transito ocurrido en la carretera Puerto La Cruz Sector Vallecito, cuando el vehiculo Marca MACK, modelo MACK-CH-613002, sin placas color blanco, uso carga, conducido por el ciudadano Gregorio Fernando Henríquez Pérez, se traslada en sentido Cumana, siendo invadido su canal de Circulación por el vehiculo marca MITSUBISHI, modelo camioneta tipo pick up, placas 64X-NAA, conducido por el ciudadano Franklin Ruiz Núñez resultando lesionado el mismo que fue referido al ambulatorio de la población de Santa Fe del Estado Sucre . Señala la Vindicta Pública que de los elementos de convicción se desprende que se trata del delito de lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal y no se le puede atribuir al Imputado por cuanto la victima invadió el canal de circulación contrario y así lo plantea...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados: señalándose como FRANKLIN RUIZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.467.851, y el ciudadano GREGORIO FERNANDO HENRIQUEZ PEREZ, cedula de identidad número 8.649.034, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele al ciudadano GREGORIO FERNANDO HENRIQUEZ PEREZ, lo que se desprende del análisis de los elementos de convicción que el hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 23 de marzo de 2003 siendo aproximadamente las 4:45 de la tarde, en virtud del accidente de transito ocurrido en la carretera Puerto La Cruz Sector Vallecito, tal y como se evidencia del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y entre otras cosas que cuando el vehiculo Marca MACK, modelo MACK-CH-613002, sin placas color blanco, uso carga, conducido por el ciudadano Gregorio Fernando Henríquez Pérez, se traslada en sentido Cumana, siendo invadido su canal de Circulación por el vehiculo marca MITSUBISHI, modelo camioneta tipo pick up, placas 64X-NAA, conducido por el ciudadano Franklin Ruiz Núñez resultando lesionado el mismo y no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible al ciudadano GREGORIO FERNANDO HENRIQUEZ PEREZ, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida a los ciudadanos FRANKLIN RUIZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.467.851, residenciado en la urbanización San Miguel casa numero 10-23 de Cumana y el ciudadano GREGORIO FERNANDO HENRIQUEZ PEREZ, cedula de identidad número 8.649.034, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector 03, número 03 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el articulo 420 del Código Penal donde figura como Victima el ciudadano FRANKLIN RUIZ NUÑEZ, en virtud de que por considerar que el hecho objeto de l proceso no se realizó ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. IVETTE FIGUEROA