REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002812
ASUNTO : RP01-P-2012-002812


Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.436.741, por ante el IAPES, quien manifestó que cuando se encontraba en la habitación donde reside en la calle Rómulo Gallegos, segunda trasversal del Sector Campo Alegre de esta ciudad, se presentó el hijo del señor Cristóbal Correa y entró a la habitación tomando del cuello amenazándolo con golpearlo, posteriormente le sacó las pertenencias de la habitación, vociferando que le quedaban solo tres días para que pagara el alquiler…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, la cual fue formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.436.741, Residenciado en residencias campo alegre , calle Romulo Gallegos, segunda Trasversal, sector Campo Alegre de Caiguire, habitación 03 , Cumana, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. IVETTE FIGUEROA