REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000644
ASUNTO : RP01-P-2010-000644

Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara el ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 17-02-2010, se decretó en contra del ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los TRES (03) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano NICOLAS JOSE GUILLEN, de 35 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.783.599, nacido en fecha 22/08/1974, oficio CHOFER, con residencia guayacán de las flores, vereda 51, sector 02, casa Número 15, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de LUIS CARLOS MORENO; medida ésta consistente en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal séptima del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR