REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001748
ASUNTO : RP01-P-2012-001748


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento, consignada ante este despacho por el Abg. Efraín Antonio Araujo, en su carácter de Fiscal Auxiliar del plan de descongestionamiento de causa de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19/10/2010; por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, , destacamento Policial 23, ubicado en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal donde figura como Victima el ciudadano JESUS ANSELMO SERRANO, titular de la cedula de identidad número 15.534.857 y como Imputados los ciudadanos JHOAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 14.285.419 y el ciudadano RENNY SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 19.082.304; causa esta signada en el despacho fiscal numero 19-F2-1C-1255-08; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Prisión, toda vez que desde día 19/10/2010, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1 y 2, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, encontrándose la victima en los alrededores de la panadería de la población Taguapire fue agredido por unos muchachos del sector el Campo, quienes le pegaron dos botellazos en la cabeza y en la mano y otro de los muchachos le dio una puñalada a la hermana del denunciante. Al folio 07, reconocimiento medico legal físico numero 162-4495 de fecha 20-10-08 practicado al ciudadano victima de autos; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 19/10/2010, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JESUS ANSELMO SERRANO, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de prisión y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, esta prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho 19/10/2010 hasta el presente ha transcurrido mas del tiempo legal establecido, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JHOAN SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 14.285.419 y el ciudadano RENNY SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero 19.082.304 la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JESUS ANSELMO SERRANO, titular de la cedula de identidad número 15.534.857; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR