REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002776
ASUNTO : RP01-P-2010-002776

Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se recibe en este Tribunal la presente causa donde se evidencia que al folio 55 al 56, consta decreto de archivo fiscal emanado de la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que ese Despacho Fiscal señala que sin perjuicio de que surjan nuevos elementos de convicción que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa, se DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en el presente asunto, de la investigación penal que se sigue en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de cambio ilícito de seriales previsto y sancionado en el Art. 8 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotor.
Ahora bien, el titular de la acción penal conforme se desprende de las actuaciones ha emitido su decisión de haber culminado la investigación y genera como acto conclusivo de la misma, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, en consecuencia, este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA TOMAR DEBIDA NOTA DEL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones correspondiente contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de cambio ilícito de seriales previsto y sancionado en el Art. 8 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotor , sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Igualmente este tribunal vista las presentes actuaciones en las que el ciudadano GERMAN TRINIDAD GONZALEZ CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 5.861.396, solicita la entrega material del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase AUTOMOVIL, Placas ABK150, año: 1982, Color: VINO TINTO y la Fiscalía 7 del Ministerio Público Niega la entrega del mismo, en razón que del resultado de la experticia practicada a éste, arrojó como resultado: chapa identificativa de la carrocería es falsa, el serial de chasis es falso, serial del motor original incorporado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días contados a partir que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones que del presente auto se ordena practicar, y precluido dicho lapso, se fijará oportunidad para la celebración de una Audiencia oral con la presencia de las partes, donde una vez debatidos los argumentos y pruebas aportadas al proceso, se decidirá la solicitud formulada.- Librese las respectivas boletas de notificación a las partes.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Juez PRIMERA de Control

Abg. JESSYBEL BELLO

Secretario Administrativo,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR