REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001469
ASUNTO : RP01-P-2011-001469


Revisadas las actas del expediente, se evidencia que cursa en el folio 69, los datos del Certificado de Defunción correspondientes al imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Médico Epidemiólogo Regional adscrita a FUNDASALUD, a quien se sigue causa penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMAN CASTELLAR; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En virtud de que se examina si procede o no el Sobreseimiento de la Causa por muerte del imputado; este Tribunal Primero de Control, considera procedente en la presente causa resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo del sobreseimiento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia pues se examinará si cursan suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de la muerte del imputado, y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Tribunal aprecia que la investigación se inicia por hechos acontecidos el día 24-03-2011, cuando la ciudadana YDAISA JOSEFINA ALEMAN CASTELLAR, se encontraba en su casa, cuando escucho a su sobrina llorar, salió al patio y observó a su cuñado cuando le estaba pegando y se le encimo para defender a la niña, por lo que este le tiro una piedra y se la pegó en el codo, causándole lesiones.

Ahora bien, al examinar las actuaciones se constata que cursa al folio 69 ejemplar de los datos de certificado de defunción, suscrito por la Dra. Janette Laya, en su carácter de Médico Epidemiólogo Regional adscrita a FUNDASALUD, en el que se indica como apellidos, nombres, cédula de identidad y fecha de nacimiento del difunto los que corresponden a JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25-04-1990; señalándose que el mismo falleció el 21-10-2011, por traumatismo craneal, fractura de cráneo, traumatismo de la aorta torácica, heridas por arma de fuego; a criterio de este Tribunal se desprenden elementos suficientes de convicción para concluir que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y rpor autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeal 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como imputado el hoy occiso JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, de 24 años, venezolano, cédula de identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25-04-1990, residenciado en el Peñón, calle Los Ricos, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por muerte del imputado conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo definitivo de las actuaciones, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta decisión ha sido dictada prescindiéndose de audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 4 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR