REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000698
ASUNTO : RP01-P-2011-000698


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-00698, seguida en contra de ciudadano EDUAR ALEXANDER ARIAS JIMÉNEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.807, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/11/1984, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 49, al lado del Taller de Vicente Millán, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431-34-10. la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 EJUSDEM, en perjuicio del FRANKLIN JOSE JIMENEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 7 del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON; el imputado Euclides José Figueroa González; y la Defensora PRIVADA ABG. MAGDONY LEON. Acto seguido la Jueza pasó a explicar de forma clara y precisa el motivo del acto dando inicio al mismo, este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

SOLICITUD FISCAL
“En este acto el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio, presentado en fecha 26-01-2011 cursante a los folios 28 al 31 de la presente causa, en contra del ciudadano EDUAR ALEXANDER ARIAS JIMÉNEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.807, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/11/1984, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 49, al lado del Taller de Vicente Millán, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-431-34-10, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 EJUSDEM, en perjuicio del FRANKLIN JOSE JIMENEZ. por los hechos ocurridos en fecha 11 de Febrero de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 9:00 AM, efectuando labores de patrullaje, reciben llamado para que se trasladaran al Barrio El Guapo, para verificar situación de alteración al orden público, una vez en el lugar, se acercó el ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ, indicándoles que momentos antes había tenido un intercambio de palabras con un ciudadano de parentesco sobrino, y éste a su vez lo amenazó con arma de fuego, en ese instante se presenta un ciudadano a bordo de un vehículo y se identificó como funcionario policial, la persona que dialogaba con el funcionario emprendió veloz carrera hacia un callejón, y la persona que se identificó como funcionario policial, inicia persecución integrándose en el callejón, cuando el funcionario se aproxima al lugar, escucha una detonación de arma de fuego, observando al ciudadano herido, quien manifestó que el funcionario lo había herido, por lo que lo trasladaron a un centro asistencial, practicando la aprehensión del ciudadano en el Comando General. Ratificó los medios de prueba que cursan en el escrito acusatorio, solicitó se admitieran los mismos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos a ser debatidos en un eventual juicio oral y público. Solicitó se admitiera totalmente el escrito acusatorio y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó que no desea declarar acogiéndose al precepto constitucional.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Bueno yo me encuentro aquí en este Tribunal para tener que conformar que la conducta de mi hermano Franklin José Jiménez, siempre fue una conducta insoportable, primero por su consumo de droga, segundo por su falta de generación de conducta personal, como también testifico de que en diversa oportunidades si daba la tarea Amelia endrogado, Quería `perturbar la paz la de la vivienda de mi sobrino EDUAR ALEXANDER ARIAS JIMÉNEZ, dándose la tarea de querer destruir a fuerza de piedras y botellas como también abogo en ciertas oportunidades arremete a la niña de mi sobrino en su momento de droga, creo conveniente que las leyes debe tomar un poquito de consideración en vista de la tranquilidad que vivía mi sobrino y sus esposa y su hija por medio de mi hermano Franklin Jiménez, estuvo preso en varias oportunidades por homicidio, droga incauta en el Internado Judicial del Cumana, y estuvo recluido en la penitenciaria de la pica, la conducta de mis sobrino es intachable, con un futuro por delante y el quería perturbar la tranquilidad de el, era una perturbación familiar, espero que la Ley y la Justicia haga de su uso de reflexión y justicia en el caso de mi sobrino Eduar, es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Ratifico el escrito consignado en fecha 30-03-12, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de su representado por cuanto la acusación fiscal se encuentra carente de la única prueba que la sostiene , ya el ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ, falleció en fecha 5 de julio del año 2011, cuestión esta que se hace inviable la acusación, por insuficiencia probatoria, por lo que el Ministerio Publico no podrá contar con el testimonio para un juicio oral, Así mismo con respecto al uso individuo del arma de reglamento no existe ninguna evidencia en el expediente que halla sido mi defendido que halla propinado disparo alguno con el arma de reglamento. Y con respecto a este otro delito la investigación no arrojo prueba alguna que diga que mi defendido le propino la lesión a la victima con su arma de reglamento, por lo que solicito no admisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa. Por ultimo solicito copias Certificada del acta que sea levantada en sala. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia preliminar, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 11 de Febrero de 2011, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 9:00 AM, efectuando labores de patrullaje, reciben llamado para que se trasladaran al Barrio El Guapo, para verificar situación de alteración al orden público, una vez en el lugar, se acercó el ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ, indicándoles que momentos antes había tenido un intercambio de palabras con un ciudadano de parentesco sobrino, y éste a su vez lo amenazó con arma de fuego, en ese instante se presenta un ciudadano a bordo de un vehículo y se identificó como funcionario policial, la persona que dialogaba con el funcionario emprendió veloz carrera hacia un callejón, y la persona que se identificó como funcionario policial, inicia persecución integrándose en el callejón, cuando el funcionario se aproxima al lugar, escucha una detonación de arma de fuego, observando al ciudadano herido, quien manifestó que el funcionario lo había herido, por lo que lo trasladaron a un centro asistencial, practicando la aprehensión del ciudadano en el Comando General, observando esta juzgadora, en lo que se refiere a delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se evidencia en escrito acusatorio que el único testigo promovido en el escrito acusatorio, fue el dicho del ciudadano FRANKLIN JOSE JIMENEZ victima directa en la presente causa, quien se según se evidencia en las actuaciones fue consignado acta de defunción que riela al folio 132 donde se deja constancia que el mismo, falleció el día 5 de julio del 2011, que era la persona que podía dar fe la forma como ocurrieron los hechos, ya el funcionario policial ESTEBAN VELIZ solo es un testigo referencial, por lo que es una causal sobrevenida la muerte de la victima en este caso, en lo respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 EJUSDEMl, no existe ninguna evidencia que haga presumir a quien aquí decide, de quien le propino el disparo a la victima, es el imputado de autos, con su arma de reglamento, por lo que no existe prueba alguna que hagan presumir que quien le PROPINO el disparo a la victima con su arma de reglamento es el hoy imputado; por lo que se evidencia que la prueba fundamental propuesta para la acreditación de una supuesta culpabilidad del ciudadano EDUAR ALEXANDER ARIAS es la declaración de la victima, y en virtud de la muerte de este ultimo; es por lo que este tribunal PRIMERO de control, NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL, presentada en fecha 10-03-11, de acuerdo al Art. 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la nula probalidad de obtener una sentencia condenatoria ni llegársele a realizar un eventual juicio y como consecuencia de ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa; y como consecuencia de ello lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, razón por la cual, por cuanto existe falta de certeza y no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano EDUAR ALEXANDER ARIAS JIMÉNEZ, venezolano, de 2 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.807, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/11/1984, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 49, al lado del Taller de Vicente Millán, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 EJUSDEM, en perjuicio del FRANKLIN JOSE JIMENEZ; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, EDUAR ALEXANDER ARIAS JIMÉNEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.807, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/11/1984, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Calle La Marina, Sector Puerto Sucre, Casa N° 49, al lado del Taller de Vicente Millán, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 EJUSDEM, en perjuicio del FRANKLIN JOSE JIMENEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA

El SECRETARIO

ABG. JOSE GOMEZ