REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002454
ASUNTO : RP01-P-2012-002454

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS MANUEL ANDRADE GUTIÉRREZ y LEONARDO ANTONIO RONDÓN RODRÍGUEZ, en el hecho punible investigado los cuales fueron descritos supra, como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de FERNANDO LUIS ACUÑA y el ESTADO VENEZOLANO; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 20 de mayo del corriente, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 14 de junio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO