REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000044
ASUNTO : RP01-P-2010-000044

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa, seguida a la imputada BETSY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.346.428, natural Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacida en fecha 28-12-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector el Barrio, casa sin número, detrás de la escuela Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 04248551713, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY, la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANNI COLÓN, la victima MIGUEL ANTONIO DURÁN ROQUE, y la imputada BETSY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano BETSY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; el cual fue presentado en fecha 03-03-2011 y riela a los folios 34 al 38 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, y señaló que el mismo ocurrió en fecha 07 de enero del presente año, cuando fue aprehendida la ciudadana por funcionarios adscritos al CICPIC, toda vez que encontrándose en ese despacho la misma se tornó agresiva causándole lesiones al ciudadano Miguel Antonio Duran, quedando detenida la misma; igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, no deseo declarar. Es Todo.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando la imputada, yo quiero solucionar este problema, el que deje de estar amenazando a mi familia. Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLÒN quien expone: Me opongo a la admisión de la acusación Fiscal por no encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito la el sobreseimiento en virtud que se encuentra prescrita la acción penal del mismo consigno en copia simple constancia de presentación de mi defendido desde el 1 de Febrero del año 2010 hasta el 26 de Junio del 2012. Por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: NO SE ADMITE la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana BETSY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; Venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.346.428, natural Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacida en fecha 28-12-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector el Barrio, casa sin número, detrás de la escuela Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 04248551713, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal, ya que la pena a imponer de resultar responsable la ciudadana por el delito acusado, sería de cuatro meses y quince días de arresto y habiendo transcurrido un año y tres meses, desde que se presentó la acusación; atendiendo el contenido del articulo 108 numeral 6 del Código Penal, que establece que la acción penal prescribe al año (01) en todos aquellos delitos que merezcan una pena menor o inferior a seis meses de arresto, como es el cado que nos ocupa, que dicha pena no pasaría de seis meses.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, a la ciudadana BETSY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ; venezolana, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.346.428, natural Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacida en fecha 28-12-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector el Barrio, casa sin número, detrás de la escuela Dr. Luís Napoleón Blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 04248551713, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes emplazadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ,

LA SECRETARIA
ABG. ABG. FRANCYS HURTADO