REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000987
ASUNTO : RP01-P-2011-000987

Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al imputado FRANCO GIRGENTI SANTIAGA, quien es venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.551 oficio comerciante, residenciado en la zona industrial el Peñón, parcela Nº 13 empresas de Pollos de Venezuela C. A Estado Sucre; por la comisión del delito de DIFUSION DE GERMENES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente en relación al artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. Gabriela Moreira, el imputado FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, y el Defensor Privado Abg. JESÙS AMARO.

Seguidamente se le informa a las partes el motivo de la presente audiencia y se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÙS AMARO, quien expone: Visto que mi representado, FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, cumpliera a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil once (2011), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando el ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, querer declarar y en consecuencia expuso: Yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal. Es todo.

El Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, no me opongo a la solicitud realizada por el defensor privado de decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable según se evidencia en los folios 192 al 196 del presente asunto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de DIFUSION DE GERMENES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente en relación al artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, quien es venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.440.551 oficio comerciante, residenciado en la zona industrial el Peñón, parcela Nº 13 empresas de Pollos de Venezuela C. A Estado Sucre; por la comisión del delito de DIFUSION DE GERMENES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Penal del Ambiente en relación al artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ,

LA SECRETARIA

ABG. ABG. FRANCYS HURTADO