REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001900
ASUNTO : RP01-P-2012-001900

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece victima el ESTADO VENEZOLANO; y como imputado el ciudadano ELEAZAR JOSÉ VISÁEZ CAMPOS, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.928.588, residenciado en: La Avenida el Cuartel Catia, vereda Nº 7, casa Nº 1, Caracas, Distrito Capital, en investigación iniciada por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido este Tribunal observa de los hechos investigados no se desprenden elementos para estimar que el ciudadano ELEAZAR JOSÉ VISÁEZ CAMPOS, desarrollo conducta típica, por cuanto en fecha 02 de Febrero de 2012, siendo las 03:30 horas de la mañana, el Funcionario Militar SM/2DA SALAVERRIA ALY RAFAEL, adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, primera compañía, tercer pelotón comando de Golindano, encontrándose de comisión, al pasar por el sitio denominado cerro Tunantal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, observó a un ciudadano remodelando y construyendo una vivienda, motivo por el cual procedió dicho funcionario a acercarse y solicitarle el permiso correspondiente, manifestando no poseerlo, inmediatamente lo identificó como VÍCTOR ARMANDO LUGO MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.962.731, quien manifestó que esa vivienda no era de él, sino de un señor de nombre Eleazar Campos, quien se encontraba en la ciudad de Caracas, motivo por el cual procedieron a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad. Posteriormente Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, procedieron a practicar inspección técnica en el sector constatando que se realizó una ampliación mediante la construcción de una estructura la cual funciona como local para recibir el pescado y prepararlo para su venta, no observándose en el local tuberías, baños ni otro dispositivo que pudiera generar contaminación. La construcción del local se realizó con las autorizaciones del ente correspondiente (MPPA, ALCALDIA) sin embargo esta no ha causado la degradación del suelo, medio marino puesto que únicamente tiene como finalidad recibir el pescado para su venta. En tal sentido se considera ajustada la solicitud fiscal de sobreseimiento conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho investigado no es típico. Así se decide. Este Tribunal actuando conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia oral del sobreseimiento, por cuanto la misma se hace innecesaria en razón que de las actas procesales no existe ningún elemento que comprometa penalmente al investigado, tal y como lo ha señalado la Fiscalía del Ministerio Público.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estrado Sucre y con Competencia en materia de Defensa Ambiental, a favor del ciudadano ELEAZAR JOSÉ VISÁEZ CAMPOS, venezolano, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.928.588, residenciado en: La Avenida el Cuartel Catia, vereda Nº 7, casa Nº 1, Caracas, Distrito Capital, en investigación iniciada por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambientede conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO