REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002477
ASUNTO : RP01-P-2012-002477

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en expediente que se inicia por el delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa denuncia del ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia interpuesta en fecha 19-05-2011, por el ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, en la cual manifestó que la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ, quien es la hermana de sus hijos VICTOR RAUL MARCANO, de tres años de edad, y VALERIA DE LOS ANGELES MARCANO, de dos años de edad, tiene a su hijo desde el día 13-05-2011, y no se lo quiere entregar.

Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto si bien es cierto que el ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, manifestó en su denuncia que la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ, no le quiere entregar a su hijo VICTOR RAUL MARCANO, de tres años de edad, también es cierto que en fecha 20-05-2011, compareció nuevamente y manifestó que recibió mensaje de texto de la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ, en el cual le informaba que había llevado al niño a la guardería, y este al ir a la misma se percato que se encontraba su hijo y lo retiro llevándoselo a su residencia, siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno cursa denuncia planteada por el ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa al folio 5, Acta de fecha 20-05-2011, en la cual se deja constancia de que el ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, compareció ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando que en ese mismo día en horas de la mañana recibió un mensaje de texto de la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ, donde le informaba que había llevado el niño a la guardería, y este al dirigirse a la guardería se llevo a su hijo VICTOR RAUL MARCANO; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por el ciudadano VICTOR ANTONIO MARCANO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.667, domiciliado en la urbanización Brasil, sector 2, vereda 77, casa N° 7, Cumaná Estado Sucre; en contra de la ciudadana FRANNIRIS DEL VALLE ORTIZ, domiciliada en Villa Santa Eduviges, tercera calle, casa N° 43, Cumaná Estado Sucre; relacionado con hechos acontecidos en fecha 29-05-2009; por el delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 1 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO