REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002716
ASUNTO : RP01-P-2012-002716

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano ABRAHAN JOSÉ ALVES PÉREZ,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FROILAN MARTÍNEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ABRAHAN JOSÉ ALVES PÉREZ, plenamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 30-05-2012, siendo aproximadamente las 09:40 de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, dejan constar que se encontraban de servicio en la Estación Policial Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuando se presento el ciudadano FROILAN MARTÍNEZ, manifestando que dejó estacionado su vehículo marca jeep, modelo cherokee, color gris, placas XMI-09 al frente de la Iglesia de la población de santa fe, cuando un sujeto de contextura delgada, cabello negro liso, apodado “el portuguesito”, quien se encontraba a bordo de una camioneta color verde, le hurto su vehículo antes descrito, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y realizaron varios recorridos por la población de santa fe, y en el sector la camaronera avistaron al sujeto con las características aportada por el denunciante, estaba saliendo entre los matorrales, por lo que los funcionarios procedieron a identificarse como funcionarios policiales y se le indico que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrándole en uno de los bolsillo del pantalón un llavero con varias llaves de vehículos, por lo que se realizo un rastreo en el lugar, encontrando al fondo de un matorral el vehículo antes descrito, procediendo a informarle el motivo de su detención e imponer al aprehendido de su derecho establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando identificado como: ABRAHAN JOSÉ ALVES PÉREZ. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FROILAN MARTÍNEZ, determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del prenombrados imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Se impuso al imputado quien se identifico como ABRAHAN JOSÉ ALVES PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 30/12/1990, de 21 años de edad, hijo de Maggi Pérez y José Alves, cédula de identidad V-20.556.242, de profesión u oficio comerciante, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Santa Cruz, Kilometro 25, Casa S/Nº (cerca del Club de la Guardia Nacional), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416.482.25.36, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “No deseo declarar. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta Defensa solicita se decrete a favor de mis representado libertad sin restricciones, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, no emergen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis auspiciados en el hecho que se le imputa de la misma manera solicito que la libertad de mis defendidos se materialice de manera inmediata. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

DECISION

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Quinto de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 30-05-2012. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en el cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y la aprehensión del imputado; al folios 05 cursa acta de imposición de sus derechos al imputado, a los folios 06 y 07 cursa constancia de vehículo recuperado, al folio 09 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, quienes dejan constar del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, al folio 10 cursa Inspección Nº 1685 practicada al vehículo de autos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, a los folios 14 y 15 cursan Dictamen Pericial N° 9700-174-V-268-12 y Nº 9700-174-V-269-12 practicadas a vehículos de autos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, al folio 16 cursa memorandun Nº 9700-174-SDCE-1202, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas en el cual dejan constar que el imputado No presenta registro policial. Elementos éstos son suficientes para decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar, la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, sin lugar la solicitud de libertad a favor del imputado por parte de la defensa; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acoge la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ABRAHAN JOSÉ ALVES PÉREZ, venezolano, nacido en fecha 30/12/1990, de 21 años de edad, hijo de Maggi Pérez y José Alves, cédula de identidad V-20.556.242, de profesión u oficio comerciante, Estado Civil Soltero, Residenciado en la Carretera Nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Santa Cruz, Kilometro 25, Casa S/Nº (cerca del Club de la Guardia Nacional), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416.482.25.36; por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FROILAN MARTÍNEZ. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Sin lugar la solicitud de libertad a favor del imputado por parte de la defensa. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio al Comandante del I.A.P.E.S., adjunto a boleta de libertad. TERCERO: Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ