REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001910
ASUNTO : RP01-P-2012-001910
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 04 de abril de 2007, por uno de EL DELITO DE lesiones intencionales leves donde figura como Imputado el ciudadano HERVER ARENAS, y como victimas los ciudadanos DANIELIS ELENA SERRANO NUÑEZ y HEVER ARENAS. Fundamentando su solicitud en los numerales 1° y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, se realizó en fecha 04 de abril de 2007, mediante denuncia formulada por DANIELIS ELENA SERRANO NUÑEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Crimanlisticas, quien manifestó entre otras cosas “… Que en fecha 04 de abril de 2007 como a las nueve de la noche en su domicilio ubicado en el barrio caiguire sostuvo una discusión con el ciudadano de nombre Herver Arenas quien le dio un golpe en la cara y en eso intercede su novio de nombre Oniel Márquez y se fueron a las manos resultado lesionado el ciudadano Oniel...”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como ONIEL RAFAEL MARQUEZ, en contra de quien se inició la presente causa en fecha 04 de abril de 2007, por uno de EL DELITO DE lesiones intencionales leves donde figura como victima la ciudadana DANIELIS ELENA SERRANO NUÑEZ pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera solícita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 05 del código penal, es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, cursa en las actuaciones acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DANIELIS ELENA SERRANO NUÑEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Crimanlisticas, quien manifestó entre otras cosas “… Que en fecha 04 de abril de 2007 como a las nueve de la noche en su domicilio ubicado en el barrio caiguire sostuvo una discusión con el ciudadano de nombre Herver Arenas quien le dio un golpe en la cara y en eso intercede su novio de nombre Oniel Márquez y se fueron a las manos resultado lesionado el ciudadano Oniel, acta policial de fecha 12-02-07 mediante la cual se deja constancia de las diligencias practicadas por el órgano receptor de la denuncia a fin de ubicar al ciudadano que señala la denunciante , inspección numero 994 suscrito por funcionarios del CICPC, resultado medico forense practicado al ciudadano Danielis serrano así como resultado medico forense practicado al ciudadano Oniel Márquez, dejándose constancia que no se observan lesiones externas desde el punto de vista medico legal y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, que el hecho objeto del proceso no puede ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 413 que establece el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, así mismo se videncia que el hecho punible no puede atribuírsele a persona alguna, en virtud de que se observa del examen medico forense que no se observan lesiones externas desde el punto de vista medico legal y no existiendo suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible al imputado, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido al numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena. No obstante esta representación Fiscal que desde el momento de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido un total de cinco (05) años , por lo que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho el día 04 de abril de 2007, hasta la presente fecha ha trascurrido un total de cinco (05) años , se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se plantea.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 04 de abril de 2007, por uno de EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES donde figura como Imputado el ciudadano HEVER ARENAS, y como victimas los ciudadanos DANIELIS ELENA SERRANO NUÑEZ y HEVER ARENAS. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° y 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima, Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON