REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002781
ASUNTO : RP01-P-2012-002781

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto la solicitud interpuesta por el Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 30 de abril de 2009, contra el ciudadano OSDELIS RAFAEL FIGUEROA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano RAMON VILLAROEL, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 30 de abril de 2009, en virtud de denuncia presentada por el ciudadano RAMON VILLAROEL, quien en horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Sian Cumana, compartiendo con el ciudadano Osdelis Rafael en el momento que la victima le comunicó que ya no quería seguir consumiendo licor, solo por esta razón la agredió físicamente”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones señala la Victima quien en horas de la tarde se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Sian Cumana, compartiendo con el ciudadano Osdelis Rafael en el momento que la victima le comunicó que ya no quería seguir consumiendo licor, solo por esta razón la agredió físicamente, estando dicha conducta tipificada en el delito de Lesiones Personales, ahora siendo que no cursa en autos el examen medico realizado a la victima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas ni declaración de testigo alguno y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna.- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, que el hecho no se le puede atribuir a al ciudadano OSDELIS RAFAEL FIGUEROA en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por RAMON VILLAROEL, asi mismo se evidencia de las actuaciones que señala la Victima que se encontraba en horas de la tarde en su residencia ubicada en el barrio Sian Cumana, compartiendo con el ciudadano Osdelis Rafael en el momento que la victima le comunicó que ya no quería seguir consumiendo licor, solo por esta razón la agredió físicamente estando dicha conducta tipificada en el delito de Lesiones Personales, ahora siendo que no cursa en autos el examen medico realizado a la victima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas ni declaración de testigo alguno y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 30 de abril de 2009, contra el ciudadano OSDELIS RAFAEL FIGUEROA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano RAMON VILLAROEL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ