REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002416
ASUNTO : RP01-P-2012-002416
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en causa iniciada en fecha 05/05/2005, según denuncia del ciudadano Jesús Ángel Duran López, quien señala que el día 02 de mayo de 2006, el ciudadano Wilfredo Campos, le pidieron una colaboración a nombre de un funcionario de nombre SOVIC Y FUNDAN, por la cantidad de treinta mil bolívares, dándole dos cheques por esa cantidad cada una y el día 04 de mayo de 2005, le informaron que trataron de cobrar un cheque en el banco Mercantil de la avenida Gran Mariscal por la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000 bs) siendo cobrada en el Banco Mercantil de la Avenida Bermúdez, dándose a la fuga dicho ciudadano que cobró el cheque , dejando la cedula en el banco; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F1-1C-0312-02, donde figuran como Victimas los ciudadanos JESUS ANGEL DURAN LOPEZ, cedula de identidad número 5.075.476, MACELLARO VALENTIN DIARIO ROLANDO, cedula de identidad número 8.640.356, y como Imputado el Ciudadano MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ CAPRILES, cedula de identidad número6.282.726 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, toda vez que desde día 05/05/2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de siete (07) años y diez (10) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Acta de denuncia de fecha 05 de mayo de 2005, formulada por el ciudadano Jesús Ángel Duran López, Acta de Entrevista de fecha 11 de mayo de 2005 del ciudadano - Jesús Ángel Duran López. Acta de entrevista del ciudadano Marcelino Valentín Dario, Acta de entrevista de la ciudadana Providencia del Carmen Brito de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 05/05/2005, que por las características del mismo se trata del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, sancionado con pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 05/05/2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de siete (07) años y diez (10) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 05/05/2005 donde figuran como Victimas los ciudadanos JESUS ANGEL DURAN LOPEZ, cedula de identidad número 5.075.476, MACELLARO VALENTIN DIARIO ROLANDO, cedula de identidad número 8.640.356, y como Imputado el Ciudadano MIGUEL ENRIQUE SANCHEZ CAPRILES, cedula de identidad número6.282.726 por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal vigente para el momento de los hechos; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ