REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000121
ASUNTO : RP01-P-2011-000121

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 07/01/2011, a las 10:30 de noche aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial, A.E.B., del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, proceden a la detención del ciudadano LENIS ALEXIS MILLÁN MARVAL, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la localidad, específicamente por la Calle la Marina, cerca del Boulevard, se acercaron varias personas, informando que mas adelante se encontraba un ciudadano herido, por lo que logramos avistar una multitud de personas y al acercarse pudieron constatar que un ciudadano presentaba una lesión grave a la altura del mentón, de inmediato lo trasladaron a la emergencia del Hospital de Araya, donde fue atendido por el doctor de guardia, estando en el Hospital, interrogaron al ciudadano solicitándole el nombre del agresor, manifestando el herido que su agresor responde al nombre de LENIS MILLAN, por lo que nuevamente dichos funcionarios se trasladaron hasta el sector Boulevard, donde avistaron al ciudadano señalado como el agresor, le dieron la voz de alto, este se detuvo y el efectuaron una revisión corporal para ver si ocultaba algo entre sus ropas o adherido a su cuerpo. Luego como el agresor en cuestión presentaba una lesión, lo trasladaron hasta el Hospital, y allí fue atendido por el médico de guardia. Causa esta signada con el numero RP01-P-12-121, donde figura como imputado el ciudadano LENIS ALEXIS MILLÁN MARVAL, por el delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ SANCHEZ, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, toda vez que desde día 07/01/2011, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de un año (01) tres (03) meses y veintitrés (23) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio Al folio 2, cursa Acta de Denuncia, realizada por el ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 3, cursa Acta de Denuncia, realizada por la ciudadana YAHISMERI MARGARITA VILLARROEL, donde narra como sucedieron los hechos. Al folio 04, oficio N° OS-CSA-012-11, suscrito por el Sub-Comandante del IAPES, Jefe de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, dirigido al Médico Forense de Servicio de la Sub- Delegación del CICPC, con el fin de que le realicen Examen Médico Legal (Fisico) al ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN. Al folio 5, Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano DANNY JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN. Al folio 8, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a adscritos a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial, A.E.B., del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 10, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita funcionarios adscritos a adscritos a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial, A.E.B., del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos. Al folio 15, cursa oficio N° 162, suscrita por el Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde informa que se le practicó Examen Médico Legal al ciudadano, DANNY JOSÉ SÁNCHEZ MILLÁN. Al folio 16, cursa oficio N° 162, suscrita por el Comisario Jefe del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde informa que se le practicó Examen Médico Legal al ciudadano, LENIS ALEXIS MILLÁN MARVAL. Al folio 17, cursa oficio N° 9700-174-SDEC-0086, suscrito por el ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, funcionario adscrito al Área Técnica Policial, Subdelegación Cumaná del C.I.C.P.C., con el fin de que verifiquen si el ciudadano LENIS ALEXIS MILLÁN MARVAL, presenta registros policiales, e informan que luego de verificado el Sistema Computarizado SIIPOL – ONIDEX, se verificó que el mencionado ciudadano presenta el siguiente Registro Policial, 03-05-2007 /CICPC/ Vargas. Solicitado según Memo n° 471, emanado por el Juzgado Militar 4° de Control del Estado Vargas, no indica delito, Orden de Aprehensión N° 042, que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 07/01/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 07/01/2011, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de un año (01) tres (03) meses y veintitrés (23) días,, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LENIS ALEXIS MILLÁN MARVAL, por el delito de LESIONES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano DANNY JOSÉ SANCHEZ,, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ