REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003509
ASUNTO : RP01-P-2012-003509

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DEIVY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE CABRERA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 26 de junio de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscrito al CICPC sub delegación estatal a fin de verificar una información referente a un hurto de una redes de pesca, una vez en la dirección específicamente en la calle la marina, se nos acerco un ciudadano que se identifico como LUIS DEL VALLE CABRERA, informando que había sido victima de un hurto de una piezas de filex (redes de pescar) y tenia conocimiento que donde se encontraba sus redes, nos trasladamos hasta la orilla de la playa, donde se nos señalo unos de los botes que se encontraba fondeado en la playa de color blanco, indicando que las pieza de filex que se encontraban en el bote eran de su propiedad, procediendo a solicitar la presencia de los propietarios de la embarcación, presentándose dos personas identificándose una como de ellas DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ y otro un adolescente, manifestando que eran los dueños de la embarcación, indicando que las piezas que había en su embarcación las habían tomados del mar, en labores de pesca, procediendo a su detención. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE CABRERA determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado antes señalado, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado DEIVY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando al imputado a viva voz No querer declarar y acogerse al precepto constitucional Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Sexta quien manifestó: “Esta defensa escuchada como ha sido la solicitud fiscal, no se opone al pedimento fiscal, pero de modo alguno no signifique que mi representado sea autor o partícipe del hecho investigado. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

DECISIÓN

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, PASÓ A RESOLVER EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: vista la solicitud realizada en el día de hoy por el Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 26 de junio de 2012, siendo las 3:00 de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscrito al CICPC sub delegación estatal a fin de verificar una información referente a un hurto de una redes de pesca, una vez en la dirección específicamente en la calle la marina, se nos acerco un ciudadano que se identifico como LUIS DEL VALLE CABRERA, informando que había sido victima de un hurto de una piezas de filex ( redes de pesca) y tenia conocimiento que donde se encontraba sus redes, nos trasladamos hasta la orilla de la playa, donde se nos señalo unos de los botes que se encontraba fondeado en la playa de color blanco, indicando que las pieza de filex que se encontraban en el bote eran de su propiedad, procediendo a solicitar la presencia de los propietarios de la embarcación, presentándose dos personas identificándose una como de ellas DEIBY RAFAEL OSUNA GONZALEZ y otro un adolescente, manifestando que eran los dueños de la embarcación, indicando que las piezas que había en su embarcación las habían tomados del mar, en labores de pesca, procediendo a su detención y puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: al folio 01 trascripción de novedad. Al folio 02 y 03 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC sub delegación estatal donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos y la aprehensión del imputado. Al folio 06 acta de inspección técnica Nº 1070. Al folio 08 presupuesto realizado por comercial RIKA C.A. al folio 09 acta de entrevista del ciudadano Luís Cabrera victima del hecho. Al folio 12 experticia Nº 035 de los objetos recuperados. Al folio 13 memorandum Nº 9700-226-725 donde refleja que el imputado de autos no posee registros policiales, tal y como lo expresare el representante Fiscal no se encuentra cubierto el supuesto del numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no configurarse el peligro de fuga, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento del Ministerio Público en los términos en los cuales ha sido expuesto, desestimándose así la solicitud de la defensa. En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: Continuar el procedimiento por la vía ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar. Segundo: Se acoge la precalificación por el Ministerio Público, a saber el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DEL VALLE CABRERA Tercero: el tribunal vista la solicitud dada por la representación de la vindicta publica, en cuanto a otorgar una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la acuerda, a favor del ciudadano DEIVY RAFAEL OSUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.841.627, pescador, residenciado en: la comunidad de la Esmeralda, calle San Antonio, casa s/n, como a una casa del centro de acopio, municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de :Noel Osuna y Patricia González, específicamente presentaciones periódicas, CADA TREINTA (30) DÍAS POR LA POLICÍA DE CARIACO MUNICIPIO RIBERO, POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Policía del Estado Sucre con sede en Cariaco Municipio Ribero informándole acerca del régimen de presentación impuesto a los imputados, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ