REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000125
ASUNTO : RP01-P-2011-000125

AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal en fecha 11 de mayo del año 2012, escrito consignado por el ciudadano el ÁNGEL LUÍS MILLÁN FIGUEROA, actuando en su condición de imputado, en el cual expresa que ha transcurrido mas de seis meses, fue imputado en audiencia celebrada para tales efectos; y que desde ese fecha no ha tenido conocimiento de diligencias realizadas en ese asunto, y que ello genera un estado de inseguridad e incertidumbre para su defendido; por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicita del tribunal se fijase audiencia para la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de dicho asunto penal.-

Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Presente el abogado CRUZ CARABALLO, en su condición de Defensor Publico Penal, expresó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada ante este Tribunal por aparte de su representado, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que el ciudadano fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Asimismo se decrete formalmente el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido. Es todo”.

DE LA ARGUMENTACION FISCAL

Por su parte la representación de la Fiscalía del Ministerio Público a través del Abogado carmen Esperanza , quien expresó: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, a la Fiscal del Ministerio Público, de Sesenta (60) DÍAS, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Sesenta (60) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano ÁNGEL LUÍS MILLÁN FIGUEROA, venezolano, natural de Araya, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.969, de 41 años de edad, de profesión Albañil, de estado civil soltero, nacido el 24-10-1969, domiciliado en Guamache, Calle el Mono, cerca de la Cancha de Fubtol, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña LORENA ISABELA RODRÍGUEZ MALAVÉ; asimismo esta juzgadora una vez verificado el sistema JURIS, constata que el acusado de autos cumplió con el régimen de presentaciones impuestas en fecha 09-01-11, por lo que en este acto este tribunal acuerda el cese de las referidas presentaciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem. Líbrese boleta de notificación al imputado de autos. Líbrese oficio al coordinador de alguacilazgo informándole sobre el cese de las presentaciones impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS HENRIQUEZ