REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002054
ASUNTO : RP01-P-2010-002054

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Elvis Samuel Mendoza Gutiérrez.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Ciento setenta y Ocho (178) del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-914) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado ELVIS SAMUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.184, nacido en fecha 12/09/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio San Luís III, Vereda 11, Casa N° 3, cerca de la redoma de San Luís, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 14 de Junio del año 2011, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …el penado demostró adaptación al régimen de prueba; asistió puntual a las entrevistas, se mostró receptivo ante las orientaciones dadas; de igual modo participó en el taller “Asesor comunitario en materia de droga”, organizado por la unidad técnica y dictado por la ONA… …en conclusión se puede señalar que finalizo satisfactoriamente con el beneficio otorgado…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano ELVIS SAMUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 31 de Marzo del año 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARISMENDI MARCANO; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 14 de Junio del año 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano ELVIS SAMUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.184, nacido en fecha 12/09/1989, natural de Cumaná, soltero, de profesión u oficio agente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Barrio San Luís III, Vereda 11, Casa N° 3, cerca de la redoma de San Luís, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN ARISMENDI MARCANO; y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano ELVIS SAMUEL MENDOZA GUTIÉRREZ, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.