REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000486
ASUNTO : RP01-P-2009-000486



REVOCATORIA TEMPORAL DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y ORDEN DE CAPTURA
Penado: Michael Douglas González Arias.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.790, 30 años de edad, estudiante, hijo de María Arias y José González, domiciliado en llanada calle tres, sector 03, casa N° 53, frente a las canchas múltiples, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO LÓPEZ.-

Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2011, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena; siendo que el penado de autos MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, se impuso de las condiciones de la referida Formula, en fecha 30 de Noviembre del año 2011.-

Igualmente se evidencia de autos, específicamente a los folios Ciento Veintiuno (121) al Ciento Veintidós (122) del Expediente (Pieza IV), Oficio signado con el N° 895, por medio del cual el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informa que el penado de autos MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este despacho, no se ha presentado a firmar el libro de entradas y salidas de destacamentarios, llevado en ese internado, desde el día 17 de Abril del año 2012, hasta la presente fecha, desconociendo los motivos por los cuales comete dichas faltas.-

Así mismo, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22 de Junio del año 2012, se recibe Oficio signado con el N° 19-F1°-E-0481-12, por medio del cual el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remite a este despacho copias simples del informe emitido por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en el cual notifica la falta de presentaciones por parte del penado de autos, en ese recinto; igualmente solicita el representante de la Vindicta Pública, se libre orden de captura en contra del referido penado y una vez se materialice la misma se proceda a fijar una audiencia para debatir la revocatoria o no de la Formula otorgada.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporte su delegada de prueba y el Director del Internado Judicial de Cumaná, que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en las personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, indicando este último entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribuna; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del COPP; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIASAS, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 28 de Marzo del año 2012, a favor del penado MICHAEL DOUGLAS GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.498.790, 30 años de edad, estudiante, hijo de María Arias y José González, domiciliado en llanada calle tres, sector 03, casa N° 53, frente a las canchas múltiples, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que en fecha 09/12/2011, se libro Oficio signado con el N° RL01OFO2011006697, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta del mismo, con respecto al cumplimiento o no de las condiciones impuestas por este Juzgado, se acuerda librar Oficio al citado departamento, para que de manera urgente informe a este despacho, si el penado de autos, ha dado cumplimiento con las presentaciones y condiciones referidas. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrese igualmente Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho, con carácter de extrema urgencia, si el penado de autos ha salido o no del País. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.