REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000218
ASUNTO : RP01-P-2010-000218


AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN Y DECLARANDO SIN LUGAR LA REALIZACIÓN DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jorge Luís Gutiérrez García.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.190, hijo de los ciudadanos Carlos Luís Gutiérrez y Cándida Rosa García, residenciado en la calle Rendón, sector Puerto España, casa N° 87, a una cuadra de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre; a quien el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Septiembre del año 2010, le dicto sentencia condenatoria, por considerarlo culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JHOANGEL JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ (OCCISO), imp0niendole cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05 de Octubre del año 2010; y recibido como ha sido Oficio signado con el N° DP7-125-2012, por medio del cual la Abg. Yuraima Benítez, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a su defendido JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, así como se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del mismo, a los efectos de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública, referida a que se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo al penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, esta no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el penado de autos, en la próxima junta de redención.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, a los fines de que se le otorgue el Beneficio que le corresponde, observa quien decide, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tomando en cuenta que se encuentra detenido según acta inserta al folio Cuarenta y Nueve (49) de la Primera Pieza Procesal del Expediente, desde el día 19 DE ENERO DEL AÑO 2010, hasta el día de hoy, 25 DE JUNIO DEL AÑO 2012.-

En este particular se detiene quien decide, para analizar el contenido del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido reformado en la actualidad, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio del año 2012, en la cual se constata, que entra en vigencia desde la publicación de la misma, lo contenido en su artículo 488, pues en él se recogen las figuras jurídicas que conducen a la materialización de dicho objetivo, así como los requisitos para su procedencia, estableciéndose en lo referente a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, lo siguiente:
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.-

Siendo que el penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, solo estaría optando según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Libertad Condicional, lo cual se hace efectivo con las 3/4 partes de la pena impuesta, lo cual estaría representada por Once (11) Años y Tres (03) Meses de Prisión; razón ésta por lo que considera este Despacho, no ajustada a derecho la misma y en consecuencia declara sin lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de inclusión en la próxima junta de redención, planteada por la Abg. Yuraima Benítez, en su condición de Defensora Pública Penal Séptima y en consecuencia ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que incluyan al penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.190, hijo de los ciudadanos Carlos Luís Gutiérrez y Cándida Rosa García, residenciado en la calle Rendón, sector Puerto España, casa N° 87, a una cuadra de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en ese recinto penitenciario, en la próxima junta de redención.-

En cuanto a la solicitud de que se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial del penado JORGE LUÍS GUTIÉRREZ GARCÍA, este Tribunal la considera no ajustado a derecho y en consecuencia declara sin lugar, ya que no cuenta en la actualidad con el tiempo requerido para optar a ninguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a quien se ordena remitir igualmente copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.