REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: William José Carvajal.

Visto el Oficio N° 772 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado WILLIAM JOSÉ CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad No. 15.290.296, el día 09 de Junio del año 2012, en horario de 10:00 de la mañana a 04:00 de la tarde, hasta las instalaciones del Estadium Delfín Marjal, Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en Cuadrangular de Softbol Penitenciario. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado WILLIAM JOSÉ CARVAJAL, titular de la cédula de Identidad No. 15.290.296, para que participe en Cuadrangular de Softbol Penitenciario, el día 09 DE JUNIO DEL AÑO 2012, las instalaciones del Estadium Delfín Marjal, Cumaná, Estado Sucre, en horario de 10:00 de la mañana a 04:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.