REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002977
ASUNTO : RP01-P-2010-002977



En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el oficio que antecede, signado con el N° 1RA-CIA-SIP-745, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, y colocado a la vista de este Juzgador a las 03:20 de la tarde, y suscrito por el Capitán Hiram Rafael Malave Mata, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual remite a este Juzgado, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.319.611, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a dicho organismo, por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, según oficio N° S/N, de fecha 29/08/2010, según la presente causa signada con el N° RP01-P-2010-002977, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, informando a su vez que el referido ciudadano, se encuentra en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a la orden de este Juzgado. Este el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN, para resolver la presente incidencia observa:

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que en fecha 30 de Agosto del año 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según se evidencia a los folios Ciento Catorce (114) al Ciento Diecisiete (117) de los autos (Pieza I), se procedió a la detención del ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.319.611, nacido en de 08/07/1992, de 19 años de edad, hijo de Osneyda Bermúdez, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Principal del Peñón, frente al Bar las Mercedes, Casa s/n, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en atención a Orden de Aprehensión librada en fecha 29/08/2010 (Folios 62 al 66 de la Pieza I); siendo que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, previo avocamiento por encontrarse en funciones de guardia, en fecha 01 de Septiembre del año 2010, impone al ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, sin dejar por error involuntario sin efecto la referida orden de aprehensión.-

Así mismo, se observa en autos, que en fecha 05 de Octubre del año 2011, el Juzgado Cuarto de Control absuelve al ciudadano José Víctor Melchor Bermúdez, por no haber quedado comprobado en el juicio oral y público la responsabilidad del penal del mismo como autor o participe en el delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Iván José Rodríguez Rojas.-

Así las cosas, entiende quien aquí decide, que tácitamente se queda sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 29 de Agosto del año 2010, ya que el fin de la misma era para la imposición de la investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles, en la cual como ya se indico con anterioridad, fue Absuelto.-

Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte del Tribunal y los cuerpos de seguridad al no desincorporar al ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, del sistema de solicitados, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 29 de Agosto del año 2010.-

Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.319.611, nacido en de 08/07/1992, de 19 años de edad, hijo de Osneyda Bermúdez, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Principal del Peñón, frente al Bar las Mercedes, Casa s/n, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, siéndole restituida su libertad, en virtud que la misma era para garantizar la investigación, habiendo un decaimiento de la referida orden de captura, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.319.611, nacido en de 08/07/1992, de 19 años de edad, hijo de Osneyda Bermúdez, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Calle Principal del Peñón, frente al Bar las Mercedes, Casa s/n, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 29 de Agosto del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para garantizar el curso normal del proceso, por lo que entiende este juzgador que tácitamente la misma quedo sin efecto. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta ciudad. Se fija Audiencia para Imponer de la presente decisión al penado de autos, el día de hoy 04 de Junio del año 2011, a las 04:15 de la tarde, para darse por notificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano JOSÉ VÍCTOR MELCHOR BERMÚDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.319.611. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.