REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003967
ASUNTO : RP01-P-2011-003967

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: FRANK SIMON BETANCOURT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 5 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y siete (267) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: FRANK SIMON BETANCOURT, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.290.715, de 33 años de edad, venezolano, nacido en fecha 08-09-1978, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luís Rafael Mundaray y Livia del valle Betancourt, residenciado en la Calle Vargas, Casa Nº 83 (detrás de Súper Frenos Cumaná), Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0414-390-86-40, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley orgánica de armas y municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo FRANK SIMON BETANCOURT, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de SEPTIEMBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de JUNIO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 17 de SEPTIEMBRE del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FRANK SIMON BETANCOURT, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 17 de SEPTIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 17 de MAYO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 17 de ENERO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de SEPTIEMBRE del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, se acuerda enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del referido. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.