REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001203
ASUNTO : RP01-P-2006-001203

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA CONTINUACIÓN DE LA FORMULA DE RÉGIMEN ABIERTO.
PENADO: EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA.
Cursa a las presentes actuaciones oficio remitido a este Juzgado por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, cuyo informe está referido al penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, donde refiere que el residente desde su ingreso ha cumplido cabalmente con el Régimen Abierto pernoctando en ese sitio y con una conducta positiva, informando igualmente que salio de ese centro el día jueves 31-05-2012 debidamente autorizado y portando permiso de salida, para dirigirse a la ciudad de Cumaná donde reside con su grupo familiar, debiendo regresar el día lunes 04-06-2012, fecha en la fueron notificados mediante llamada de su detención, solicitando a tal efecto se mantenga la Medida de Régimen Abierto. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, efectivamente según decisión de fecha 12 de Enero de 2012, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, formula alternativa esta, en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma; ello en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN MIGUEL MARTINEZ.
Así mismo cursa auto emitido por este Juzgado 04 de Junio de 2012, donde acordó librar boleta de encarcelación adjunto con oficio al director del internado judicial de esta ciudad a los fines de que el penado de autos sea ingresado a eses recinto penitenciario, así como auto de fecha 6 de Junio de 2012 mediante el cual y en virtud de entrevista sostenida por parte del Juez Segundo de Ejecución con el penado en las Instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual el ciudadano antes mencionado manifestó que se encontraba en esta ciudad, por permiso concedido por la Directora del Centro de Tratamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, se acordó librar oficio al mencionado Centro de Tratamiento LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, si dicho centro concedió permiso al penado de autos, e indique el lapso del mismo, informando a la vez el motivo por el cual no oficio a este Juzgado.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.(negritas del tribunal).
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: en virtud de que consta la notificación por parte de la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, donde indica que el mencionado ciudadano salio de ese centro el día jueves 31-05-2012 debidamente autorizado y portando permiso de salida, para dirigirse a la ciudad de Cumaná donde reside con su grupo familiar, debiendo regresar el día lunes 04-06-2012, solicitando a tal efecto se mantenga la Medida de Régimen Abierto, acuerda CON LUGAR dicha solicitud y en ese sentido se mantiene vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, ya otorgado a favor del penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618 y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo, y así se decide.
Ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618. Líbrese oficio dirigido al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, (además envíese vía fax) informando sobre la presente decisión, debiendo adjuntar copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Internado Judicial de esta ciudad adjunta con oficio debiendo indicarle al penado de la obligación que tiene de presentarse por ante la sede de este Tribunal a imponerse de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.