REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 1 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos veintiocho (228) de la décima segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JEDERSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 17 de JULIO de 2005, hasta el día 08 de AGOSTO de 2008, (fecha esta en la cual es absuelto por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal una vez culminado el Juicio Oral y Publico), es por lo que el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) AÑOS y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, posteriormente y según acta de imposición cursante a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta (180) de la décima pieza procesal del expediente, su quedando detenido por esta causa nuevamente el día 09 de AGOSTO de 2010, hasta el día de hoy (28 de JUNIO de 2012), es por lo que el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado las dos detenciones, se puede concluir que el penado tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 18 de JULIO del año 2.019.De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que ya supero. SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que ya supero.TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JULIO del año 2015.CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JULIO del año 2016.Ahora bien, se evidencia del sistema computarizado JURIS 2000, que al penado de autos, se le sigue otra causa por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en ese sentido se acuerda librar oficio al referido Juzgado a los fines de informarle sobre la presente decisión, así como que se sirva informar a este Juzgado el estado actual de la causa cursante por ante ese despacho y de ser procedente proceda a la declinatoria de la misma.Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.